Gobierno promulgó norma
> Iglesias evangélicas acudirán a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), solicitando medidas cautelares para la suspensión de la norma
La Ley 1161 de Libertad Religiosa, Organizaciones Religiosas y Creencias Espirituales que entró en vigencia a partir de ayer, regula la otorgación de personalidades jurídicas y fiscaliza los diezmos de los feligreses. Estos rechazaron la norma porque aseguran que no fue socializada y anunciaron que presentarán un recurso de inconstitucionalidad.
El presidente del Consejo Nacional Cristiano, Luis Aruquipa, afirmó que el 98 por ciento de los miembros de los devotos no conocen el contenido de la norma que fue promulgada por el presidente Evo Morales, en compañía de representantes y miembros de las diferentes congregaciones religiosas. Anunciaron que asumirán medidas legales en instancias nacionales e internacionales.
Francisco Tucupa Mamani, miembro de la Asociación Evangélica de la Misión Israelita, también dijo que no conoce el contenido de la norma y que no fueron parte de su redacción, tal como lo establecieron los representantes religiosos que estuvieron presentes en el acto de promulgación.
“Nosotros venimos por la invitación de nuestros dirigentes. Exactamente no conocemos la ley, estamos algo informados pero no en su profundidad, no nos consultaron para hacer los aportes a la ley y nos comunicaron recién que la ley se iba a promulgar”, dijo el asistente.
En el acto estuvieron representantes de las diferentes religiones que existen en el país, musulmanes, evangélicos, el movimiento Hare Krishna, además de los miembros de la Iglesia Católica Apostólica Brasileña (ICAB), la congregación Ekklesia y otros.
LAS CUESTIONANTES
Aruquipa cuestionó que la norma los convierte a simples organizaciones civiles, tomando en cuenta que desconocen su identidad como iglesias evangélicas, además que tienen móviles políticos electorales. Aunque señaló que es una mala decisión por parte del Gobierno ya que se puede generar un voto castigo en las elecciones generales de octubre próximo.
Además advirtió sobre la regulación de los aportes que realizan los miembros de estas cofradías, lo cual es una forma de que el Gobierno se inmiscuya en las actividades que realizan los religiosos.
Establece la obligación de informar a las autoridades competentes, respecto a las actividades administrativas, financieras, legales, sociales y religiosas o espirituales que realizan, además que en ningún caso sus ingresos y patrimonio podrán ser distribuidos directa o indirectamente entre los miembros o integrante.
Por su parte, el presidente de la Asociación Nacional de Evangélicos de Bolivia (Andeb), Munir Chiquie Nacif aseguró que la fiscalización de las ofrendas está protegida por la norma y negó que exista una fiscalización por parte del gobierno. Además no cambia en nada de los informes que se entregan de forma anual a la Cancillería.
La norma regula la otorgación de personalidades jurídicas a las organizaciones religiosas y tiene por objeto establecer un marco jurídico del ejercicio de la libertad religiosa y de creencias espirituales de acuerdo a sus cosmovisiones y el reconocimiento institucional de las organizaciones religiosas.
Alberto Salcedo, pastor de la congregación Ekklesía, dijo que esta norma fue consensuada con y es un trabajo que se propuso desde hace varios años atrás, ya que permitirá que la población pueda profesar la religión que quieran.
Aruquipa manifestó que presentarán un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) para que deje sin efecto la presente norma. Además están enviando una nota a la Corte Interamericana de Derecho Humanos (Corte IDH) solicitando medidas cautelares.
NORMA
La Ley 1161 establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores se constituye en la autoridad competente para otorgar o revocar la personalidad jurídica. Entre los deberes esta informar a las autoridades competentes, respecto a las actividades administrativas, financieras, legales, sociales y religiosas o espirituales que realizan.
Los ingresos y el patrimonio de las organizaciones religiosas y de creencias espirituales sin fines de lucro deben ser destinados exclusivamente al logro de su objetivo y fines establecidos.
Además, en ningún caso los ingresos y el patrimonio podrán ser distribuidos directa o indirectamente entre los miembros o integrante y frente a su disolución, la totalidad de su patrimonio se distribuirá entre entidades no lucrativas de igual objeto o se donará a instituciones públicas.
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