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Por falsificar medicamentos

Asofar pide ajustar Código Penal

> Existen más sanciones administrativas que penales, sostuvo el representante del sector. El Legislativo anunció que trabajará en una nueva ley de medicamentos


PARTE DE LOS PRODUCTOS ILEGALES INCAUTADOS EN LA PAZ.

La normativa vigente para sancionar los delitos por falsificar medicamentos requiere ajustes urgentes planteó la Asociación de Importadores y Distribuidores de Fármacos en Bolivia (Asofar), entidad que vio falencias en el Código Penal que sanciona a los infractores.

El representante de Asofar, Martin Dávila, refirió que el artículo 216° del Código Penal que sanciona los delitos contra la salud pública es genérico, solo dos de los nueve parágrafos se refieren a este ilícito, el mismo establece que son delitos aquellos que incurran en:

6. Envenenar, contaminar o adulterar substancias medicinales y productos alimenticios.

8. Expendiere o suministre drogas o substancias medicinales en especie, calidad o cantidad no correspondientes a la receta médica. Y la sanción es de uno (1) a diez (10) años de privación de libertad.

Al respecto, el fiscal Marcos Villa, asignado a la investigación del caso de medicamentos falsificados, señaló que todas las personas detenidas por este crimen serán investigadas por el delito contra la salud pública, siendo esta la única figura legal penal que permite sancionar este ilícito.

En esa misma línea, el asesor legal de la Cámara de la Industria Farmacéutica (Cifabol), José Lino, señaló que a pesar de la gravedad que reviste el delito, existen disposiciones de carácter administrativo, más que penales, que regulan el trabajo de sus asociados entre éstas están:

-La Ley 1737 promulgada en el primer gobierno del expresidente Gonzalo Sánchez de Lozada promulgada el 17 de noviembre de 1996, Reglamento a la Ley del medicamento, D.S.25235 de 30 de noviembre de 1998, promulgado en el gobierno del Hugo Banzer Suarez, Ley del Sistema Nacional de Vigilancia.

Esta última dispone sanciones administrativas y económicas a galenos, farmacias públicas y privadas; laboratorios farmacéuticos que incurran en delitos contra la salud pública tipificados en el artículo 216 en el Código Penal.

Las sanciones van desde clausuras temporales y definitivas a los establecimientos farmacéuticos que incumplan la norma y multas económicas.

Las sanciones establecen que quien ingrese de contrabando productos farmacéuticos, la multa es de Bs 1.500 nivel sectorial, Bs 3.000 departamental y Bs 5.000 a nivel nacional. En caso de reincidir en el ilícito, la multa se incrementa a Bs 3.000 sectorial, Bs 5.000 departamental y Bs 8.000 a nivel nacional.

Esta sanción económica, en criterio de los ejecutivos tanto de Cifabol como de Asofar es insignificante respecto a los volúmenes de productos en toneladas y su valor económico, que supera con creses el $us 1 millón hasta ahora incautado una vez que la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (Felcc) de la Policía Boliviana, lanzara sus redes sobre la extensa red mafiosa que operaba desde la frontera con Perú, Desaguadero.

PROPUESTA DE LEY

Tras el escandaloso descubrimiento de tráfico de medicamentos que conmocionó al país, el Gobierno anunció el tratamiento de una nueva ley de medicamentos que reemplace la antigua norma de 1996.

De acuerdo con lo anunciado por la diputada del Movimiento al Socialismo (MAS), Betty Yañíquez, la nueva norma de medicamentos será trabajada en colaboración entre el Legislativo y las asociaciones del área farmacéutica en Bolivia.

El representante de Asofar informó que el sector privado ya está trabajando en una propuesta de ley, desde hace meses atrás, que sea de acorde a la actualidad, la misma se hará conocer en breve una vez esté concluida.

La propuesta de Modificación del Art. 216 Delitos contra la salud pública del Código Penal trabajada por esta institución, propone tipificar como “ganancias ilícitas” la comercialización ilegal de medicamentos de contrabando, adulterados y/o falsificados en todas sus modalidades, con fecha de vencimiento expirada, robados de los servicios de farmacia de establecimientos de salud del Estado y privados o los que ingresan de contrabando al país.

“Tipificación clara en conceptos de: Legitimación de ganancias ilícitas, señaladas en los Art. 75,185 bis que están en el capítulo III del régimen penal administrativo de ganancias ilícitas”.

 
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