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Por violencia doméstica

Comisión analizará denuncia de juicio contra Ceballos

> En tanto, el Ministerio Público desestimó extinguir la denuncia por violencia y continuará con las investigaciones, En 20 días determinará si imputa o no al acusado


Orlando Ceballos, magistrado del TCP.

La Cámara de Diputados remitió a la Comisión de Justicia Plural la denuncia de juicio de responsabilidades que presentó la diputada del Movimiento al Socialismo (MAS), Susana Rivero, contra el magistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Orlando Ceballos, que es investigado por violencia intrafamiliar.

El presidente de la Cámara de Diputados, Víctor Borda, confirmó la denuncia que presentó su colega Rivero. Esa documentación fue remitida a la Comisión de Justicia Plural para que sea evaluada y se aplique el procedimiento respectivo de esa instancia parlamentaria. La pasada semana, dio un plazo hasta ayer para que el magistrado renuncie o se someta a un juicio de responsabilidades.

“Denuncio al magistrado del Tribunal Constitucional, Orlando Ceballos Acuña, por los delitos cometidos en el ejercicio de funciones, incumplimiento de deberes art 54 del Código Penal, e incumplimiento de deberes de protección a mujeres en situación de violencia, art 154 bis del Código Penal, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico penal por la ley 348 Ley Integral Para Garantizar a la Mujeres una vida libre de Violencia, para que sea procesado y declarado culpable”, señala la denuncia de la legisladora.

De acuerdo al petitorio enviado a la presidencia de la Cámara de Diputados, el magistrado “en franca inobservancia omite, niega y desconoce” la violación y vulneración de garantías fundamentales, derechos constitucionales protegidos a las mujeres y convencionalidad derivada en materia de derechos y protección a las mujeres.

Rivero también exige la “inmediata destitución” de Ceballos en aplicación del artículo 114 de la Constitución Política del Estado, que “prohíbe toda forma de tortura, desaparición, confinamiento, coacción exacción o cualquier forma de violencia física o moral. Los servidores públicos o las autoridades públicas que las apliquen, instiguen o consientan serán destituido, sin perjuicio de las sanciones determinadas por la ley”.

PROCEDIMIENTO

Borda explicó que la comisión debe elaborar un informe de acusación que debe ser aprobada por los dos tercios de la cámara de diputados, no existen plazos previstos para una sentencia, el cual puede derivar en la suspensión de sus funciones.

Para estos casos, la Cámara de Diputados se constituye en la instancia acusadora, a partir de un informe de Comité de Ministerio Público, mientras que el Senado hace de Tribunal de Sentencia.

RECHAZO

El juez Gary Bracamonte rechazó la solicitud de extinción de la denuncia en contra del magistrado, que fue planteada por Carmela Wilma T., esposa de la máxima autoridad porque ya existió un proceso de conciliación anterior a la actual denuncia.

“Como establece la normativa del Código de Procedimiento Penal se determinó declarar infundada la excepción, y el Ministerio Público, como titular de la investigación, debe continuar con las indagaciones; es decir que el proceso continúe y con esa decisión se ha notificado a las partes”, señaló el juez.

Anteriormente la Fiscalía señaló que no correspondía el archivo del caso, y continuaba con la investigación de oficio para establecer responsabilidades en la denuncia presentada por la víctima quien el 10 de marzo denunció al magistrado por violencia intrafamiliar.

La decisión, que se ordenó sea notificada a las partes, implica que el Ministerio Público, tiene vía libre para continuar con la investigación y que dentro del plazo de 20 días, que se computan desde la presentación de la denuncia, debe pronunciarse sobre si imputa o no al denunciado.

Según el procedimiento, las partes tienen tres días, a partir de la notificación, para apelar la decisión o, en su caso, dejar que la investigación continúe adelante.

Se conoció que uno de los motivos fundamentales para que el juez Gary Bracamonte del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer 1º, tomara la decisión de declarar infundado el recurso, tiene que ver con los resultados de una valoración psicológica que se le tomó a la víctima.

Allí se habría constatado que, pese al desistimiento que planteó la víctima, la acción fue presentada bajo presión y que los episodios de violencia en vez de ser descartados fueron ratificados.

 
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