Como es conocido, el 24 de abril de 2014 se materializó la demanda marítima en la Corte Internacional de Justicia (CIJ), fundamentada en que los actos unilaterales de los Estados los compromete al cumplimiento. Este argumento es jurídicamente correcto y se asienta en decisiones precedentes de la Corte de La Haya, y en los más de ocho compromisos de Chile de dar solución al enclaustramiento de Bolivia, como emergencia de la Guerra de 1879. Cualquier tribunal que asumiera conocimiento del caso, apreciaría suficientes las notas de fechas 1 y 20 de junio de 1950 suscritas por ambos Estados, por las cuales Chile se compromete a proporcionar a Bolivia un acceso al Pacífico a través de su territorio, sin compensaciones territoriales.
Este acuerdo tuvo origen el año 1946, reiteradamente ratificado hasta 1961. Por otra parte, el 8 de febrero de 1975 tuvo lugar la Declaración Conjunta de Charaña, firmada por los presidentes de Chile, Augusto Pinochet y de Bolivia, Hugo Banzer Suárez, acta en la que Santiago considera compatible dar solución a la mediterraneidad boliviana, como necesidad vital.
No obstante, la Sentencia de la CIJ de 1 de octubre de 2018 desestima en conjunto todos los acuerdos bilaterales, en tanto en cuanto, afirma, 1) Que éstos no constituyen tratados y que carecen de la redacción propia de los mismos. 2) Sostiene que dichos actos suscritos por Chile no alcanzan la categoría de Derecho Internacional, en los que dice haberse basado la demanda boliviana, considerándolos meros propósitos de diálogo en torno al problema, sin crear obligación alguna de Chile. 3. Resta importancia jurídica a los actos unilaterales y prescinde del principio internacional del estoppel, por el que los Estados no pueden ir contra sus propios actos. Es claro que la CIJ contradice su propia jurisprudencia en las demandas de Australia y Nueva Zelanda contra Francia y de Dinamarca versus Noruega. Los expertos pueden traer a la memoria otros casos semejantes a cargo de la misma Corte.
Es obvio que si se hubiese suscrito tratados -como exige la CIJ- no habría motivo para llevar el caso a su jurisdicción. La jurisprudencia -como bien saben los magistrados de tan alto Tribunal- es también derecho, con valor de norma positiva y por consiguiente su aplicación causa estado. Además, el fallo admite que la CIJ posee facultad estatutaria para fallar en equidad y en los principios generales del derecho, empero no se sujetó a esa opción decisional. Acerca de los actos unilaterales, la ONU los estudió mediante su Comisión de Derecho Internacional a objeto de codificarlos. El análisis se extendió hasta el 2006, sin embargo no se concretó por razones de agenda, al paso que se conoce amplia doctrina -según nos ilustra el internacionalista Sergio Alberto Fernández- producida en Italia, Francia, Alemania e Inglaterra.
Corresponde hacer notar algunos errores y falta adecuada de reflexión del equipo jurídico boliviano. Señalamos, entre otros, que a tiempo de rechazar la excepción de falta de competencia interpuesta por Chile, se manifiesta que no se solicitaba a la Corte “que juzgue y declara que Bolivia tenía derecho a una salida al mar”, cual nos dice en un extenso artículo la experta Karen Longaric, posición contradictoria en orden a la finalidad última de la demanda. En lo jurídico sustantivo y adjetivo no deben quedar cabos sueltos, ni dejar en la redacción resquicios vulnerables como los anotados.
A la par, dicho equipo declara que el resultado de la negociación y aspectos concomitantes “no son materias a ser decididas por la Corte” (Idem). Esto también se contrapone a la demanda, cuyo texto pide a ese Tribunal emplace a Chile a negociar de buena fe y de modo confiable una salida soberana al mar a Bolivia. Estas afirmaciones sirvieron de clivaje a la negativa ulterior de la Corte. La investigación de esta derrota que tarde o temprano sobrevendrá, debe indagar este tipo de acciones del equipo en cuestión, indemne de toda responsabilidad al presente, al extremo de que quien lo lideró ha sido ratificado como Ministro de Justicia.
La estrategia gubernamental innecesaria y contraproducente que acompañó el periplo en torno a La Haya giró alrededor de un triunfalismo precipitado, mal acompasado por una diatriba incesante contra los gobernantes chilenos en la voz del más alto nivel del Órgano Ejecutivo. Este episodio desprolijo continuó con inesperada facundia, después que la CIJ se declarara competente para conocer la demanda, paso procesal habitual, poco significativo, en todo género de causas. El oficialismo aprovechó para difundir una suerte de certeza de que la victoria estaba a la mano y con ello el mar más cerca que nunca antes. El objetivo era convertir al presidente del Estado en el campeón de la hazaña por su “valentía” de llevar a los trasandinos a los estrados judiciales. La parafernalia pretendía acreditarlo a la reelección presidencial, trastrocando la magna causa nacional en escenario de un torpe afán político. Sin duda, una atmósfera de esta naturaleza retrató al país a nivel internacional -no sólo al Gobierno- en actitud retadora y pendenciera. La Sociología del Derecho estudia que este tipo de ingredientes influye en los juzgadores a tiempo de decidir las causas a su cargo. Es así que sufrimos una segunda derrota desde 1879, cuyas consecuencias están a la vista.
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