Parecería que muchos abogados han olvidado los alcances de estudios en la Carrera de Derecho, por ello me permito exponer sintéticamente algunos conceptos que nos pueden servir de repaso y reflexión.
A la diosa romana Temis Iustitia (la Dama de la Justicia) se la muestra equipada con tres símbolos del Derecho: la espada, que simboliza el poder coercitivo del Estado; la balanza simboliza el equilibrio entre los derechos de los litigantes; y la venda sobre los ojos representa la imparcialidad.
Partes salientes del Código del Abogado señalan:
- El Abogado es un servidor de la justicia y un colaborador de su administración; y su deber profesional es defender, con estricta observancia de las normas jurídicas y morales, los derechos de su patrocinado.
- El Abogado debe mantener el honor y la dignidad profesional. No solamente es un derecho sino un deber combatir, por todos los medios lícitos, la conducta moralmente censurable de jueces y colegas.
• El Abogado debe obrar con honradez y buena fe. No debe aconsejar actos fraudulentos, afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas o tendenciosas, ni realizar acto alguno que estorbe la administración de justicia
Todos los abogados deberían aplicar en el ejercicio profesional estos principios éticos y conservarlos como línea de conducta.
Lograr justicia es el máximo propósito del derecho. “Sin acceso a la justicia no hay Estado de Derecho”, debemos recordarles a gobernantes que tienen bajo su tutela y manipulan al Órgano Judicial.
Otros criterios generales son:
El derecho es un conjunto de principios y normas, generalmente expresivos de una concepción de justicia y orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de forma coactiva por parte del Estado. Su carácter y contenido está basado en las relaciones sociales en un determinado lugar y tiempo. El concepto del derecho es estudiado por la Filosofía del Derecho.
A lo largo de la historia juristas, filósofos y teóricos del derecho han propuesto definiciones alternativas y distintas teorías jurídicas, sin que exista consenso sobre su definición.
La expresión “derecho” se utiliza indistintamente para nombrar a la disciplina y su objeto de estudio. Así, “derecho” hace referencia a la Ciencia del Derecho o un determinado cuerpo de normas (por ejemplo, derecho civil, derecho penal, derecho procesal, derecho constitucional, derecho administrativo, derecho internacional, etc.
Según la Real Academia Española y la Fundación del Español Urgente, todas las acepciones de “derecho” son escritas con minúscula, con excepción de cuando hacen referencia a un departamento, facultad o asignatura.
El derecho objetivo es el conjunto de normas jurídicas (leyes, reglamentos, entre otras) de carácter obligatorio, y que son creadas por el Estado para conservar el orden social. Siempre teniendo en cuenta la validez, es decir, si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su eficacia y de su ideal axiológico (si busca concretar un valor como la justicia, la armonía, el bien común, etcétera).
El derecho subjetivo es la facultad que ha otorgado el ordenamiento jurídico a un sujeto (por ejemplo, derecho a la nacionalidad, derecho a la salud, derecho a demandar, derecho a manifestarse libre y pacíficamente, etc.).
El Código de Hammurabi, creado en el año 1785 a. C. por el rey homónimo de Babilonia, es uno de los conjuntos de leyes más antiguos que se ha encontrado. En él aparece la ley del Talión, que estableció la regla de la proporcionalidad como criterio de justicia. Se encuentra en el Museo del Louvre, París.
La palabra derecho deriva de la voz latina directum, que significa “lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma”, o como expresa Villoro Toranzo, “lo que no se desvía ni a un lado ni otro”.
La expresión aparece, según Pérez Luño, en la Edad Media para definir al derecho con connotaciones morales o religiosas, el derecho “conforme a la recta razón”. Esto es así si tenemos en cuenta que no todo lo que es lícito es honesto, en palabras del jurista romano Paulo, que demuestra el distanciamiento del derecho respecto a la moral.
Esta palabra surge por la influencia estoico-cristiana tras la época del secularizado derecho de la época romana, y es el germen y raíz gramatical de la palabra “derecho” en los sistemas actuales: diritto, en italiano; direito, en portugués; droit, en francés; a su vez, en alemán y en neerlandés, donde han conservado su significación primigenia de “recto” o “rectitud”.
La separación posterior del binomio ius - directum no pretende estimar que la palabra “ius” se halle exenta de connotaciones religiosas: téngase en cuenta que en la época romana temprana, según Pérez Luño, los aplicadores del derecho fueron, prácticamente de forma exclusiva, los pontífices.
Aunque la definición del término “ius” y su origen aún no estén claros, estudios actuales de Giambattista Vico relacionan muy inteligentemente y casi sin lugar a dudas la procedencia de este término de Iupiter (Júpiter), principal dios del panteón romano, representativo de las ideas de poder y justicia.
El autor es Abogado.
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