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Seis nuevos ejes

Nueva ley busca superar retardación de justicia

> La norma entrará en vigencia en septiembre próximo. Establece lineamientos procedimentales y que en un año ya no habrá procesos pendientes, según José Antonio Revilla


PROMULGACIÓN DE LA NUEVA LEY DE ABREVIACIÓN PENAL Y DE FORTALECIMIENTO DE LA LUCHA INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA A NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y MUJERES, EN SUCRE.

La nueva Ley de Abreviación Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres fue promulgada ayer por el primer mandatario Evo Morales en Sucre, el presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), José Antonio Revilla, aseguró que con los seis nuevos lineamientos procedimentales en un año ya no habrá procesos pendientes.

El presidente Morales señaló que el objetivo de esta norma es procurar la pronta y oportuna resolución de conflictos penales.

“Hermano presidente, las causas duran años, ahora tenemos un límite normativo que lo vamos a cumplir porque es nuestro deber cumplirlo como máximas autoridades electas por el pueblo boliviano. En un año ya no habrá más procesos penales pendientes”, ofreció en su discurso José Antonio Revilla

El magistrado señaló que no se trata de una ley más que está lanzando el Estado Plurinacional, sino que se trata de una norma consensuada, el producto más exquisito de la adecuada conducción y de la brillantez de la capacidad intelectual de nuestro ministro de Justicia (Héctor Arce)”, manifestó Revilla a la agencia de noticias Fides.

Al respecto, el jurista, experto en materia Penal, Jorge Santisteban, señaló que tales afirmaciones por parte del magistrado sólo demuestra su “llunq’erío” (servilismo en vocablo aimara) ante el ministro de Justicia y Transparencia Institucional, Héctor Arce Zaconeta.

“Lo primero que debió haberse preguntado el magistrado es si la Ley Nº586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal ha dado resultados. Esta nueva ley es una mentira al extremo, es una total falsedad”, refutó Santisteban al señalar que se trata de un recurso para buscar ventajas electorales en beneficio del actual Gobierno.

“Podría creerse si la Ley 586 Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal hubiera aportado con efectos positivos a la sociedad, pero no tenemos ningún resultado favorable. Es una Ley parche de las que está acostumbrado el Gobierno”, puntualizó.

En criterio de Santisteban, la medida necesaria en materia penal dentro la legislación nacional es empezar a trabajar en la ley madre, el Código de Procedimiento Penal en concertación y consenso con todos los sectores directamente involucrados, profesionales en leyes, instituciones colegiadas y sociedad civil, entonces darían luces de una ley efectiva. Esta medida es un parche”, refirió el jurista.

En este sentido, afirmó que además de su elaboración con objetivos electoralistas, una dificultad de grandes proporciones es la falta de infraestructura. “¿Todas las oficinas de juzgados tendrán condiciones para operativizar las notificaciones virtuales?” cuestionó.

De acuerdo con lo anunciado por el magistrado Revilla, la nueva ley entrará en vigencia en 150 días, y se tiene el plazo de 120 días para la asignación de elaboración de protocolos y un año para liquidación de causas. Una vez terminado el régimen de liquidación, el Órgano Judicial se compromete a que los procesos duran “días y no años”.

El ministro de Justicia, Héctor Arce Z. explicó que la nueva Ley tiene seis importantes ajustes que hacen de esta normativa un recurso jurídico expedito.

“Nace esta ley que la denominamos Ley de Abreviación Procesal Penal que tiene seis ejes claves y fundamentales que mejorará la vida de la gente a través de la administración de la justicia”, dijo.

-El primer punto, simplifica las notificaciones. “Las partes estarán registradas en un buzón electrónico para ser notificadas. Ya no se malgastará tanto tiempo y dinero para que un documento llegue físicamente a manos de un abogado o de su defendido” expresó.

-El segundo eje establece la limitación de la detención preventiva. “Hoy, la aplicación de la detención preventiva es la regla y no la excepción. Con la ley, se debe dar un plazo de duración a la detención preventiva y a los hechos investigativos. Esta medida cautelar no se aplicará, por ejemplo, a mujeres embarazadas o a personas que guarden la tutela de un menor.

El tercer eje establece la oralidad en todo el proceso. “La transcripción de actas, testimonios y juicios toman semanas y retrasan los procesos. Ahora, los procesos serán orales en un 100% y serán registrados en audio/video.

El cuarto eje señala el reajuste competencial que plantea la nueva ley en cuanto a los delitos graves y delitos comunes. 54 delitos graves que serán de conocimiento de un tribunal de 3 miembros; el resto de delitos será atenido por tribunales unipersonales, lo que obliga al reacomodo de los juzgado.

El quinto eje se refiere a la creación de oficinas gestoras de procesos en los nueve departamentos. Con la implementación de herramientas tecnológicas, se encargarán de que partes, fiscales y jueces sean notificados y estén presentes en los procesos (…)Ya no se suspenderán audiencias indiscriminadamente porque los jueces que lo hagan tendrám responsabilidades.

El sexto eje se refiere al fprtalecimiento de la Ley Nº 348.

 
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