Un proyecto de ley enviado a la Asamblea Legislativa por el presidente Evo Morales busca autorizar que los dirigentes sindicales y trabajadores puedan invadir instalaciones de empresas e impedir el trabajo del resto de los empleados. Ambos están tipificados en el Código Penal, como “delitos de sabotaje” y “atentados contra la libertad de trabajo”.
El proyecto de ley, de solo dos artículos, tiene la intención de reformar el artículo 232 del Código Penal, que actualmente sanciona como delitos la irrupción dentro de una empresa y el impedir trabajar al resto de los trabajadores.
De aprobarse la norma quedaría “exenta de responsabilidad penal la dirigenta y el dirigente sindical o la trabajadora y trabajador que dentro de un conflicto laboral, y en el ejercicio del derecho a la huelga, ingrese pacíficamente a establecimientos industriales, agrícolas o mineros en defensa de los derechos y beneficios laborales”.
Originalmente, este artículo señalaba que “la persona que con el fin de impedir o entorpecer el desarrollo normal del trabajo o de la producción mediante violencia invada, ocupe establecimientos industriales, agrícolas o mineros o causare daños en las máquinas, provisiones, aparatos o instrumentos de medios existentes, será sancionada con privación de libertad de dos a cuatro años”.
Tampoco “constituirá delito de atentado contra la libertad de trabajo” el hecho de restringir el “ejercicio de la libertad de trabajo”, cuando el misma emerja de la defensa de los derechos y beneficios laborales por parte de dirigente o dirigente sindical o trabajadora o trabajador dentro de un conflicto laboral y en el ejercicio del derecho a la huelga”.
La redacción actual del código, en ese caso, era que “la persona que ilegalmente impida, obstaculice o restrinja la libertad de trabajo, profesión u oficio, comercio o industria, generando daño al titular del derecho, será sancionada con reclusión de uno a tres años”.
La Cámara Nacional de Industrias declaró su “más absoluto rechazo” al proyecto de ley que, dijo, significaría “otorgar privilegios especiales a algunos ciudadanos en relación los demás habitantes del país”.
La norma en cuestión, expresó la Cámara en un comunicado “busca eximir de responsabilidad legal a los dirigentes sindicales o trabajadores que, actuando en el marco de un conflicto laboral y en el ejercicio del derecho a la huelga, incurran en los delitos antes mencionados (sabotaje y violación a la libertad de trabajo).
La Cámara denuncia que desde hace varios años “la normativa laboral boliviana se ha volcado de manera inequívoca y discriminatoria en contra del empresario privado. La mayoría absoluta de casos que atiende el Ministerio de Trabajo en los que entran en discusión empleadores y trabajadores se resuelve en favor de éstos últimos casi por definición, configurando un escenario completamente desbalanceado en los que unos gozan de todos los privilegios que la ley les otorga, mientras que otros sólo cargan con obligaciones y responsabilidades”.
Según los industriales el proyecto de ley contraviene lo dispuesto por el artículo 47 de la CPE, ya que atenta contra la actividad de los empleadores sin que exista un justo motivo.
También considera que el riesgo de exceptuar de responsabilidad a los dirigentes o trabajadores incluso va más allá del derecho del trabajo y de la propiedad, debido a que, si se tratara de actividades relacionadas con los servicios básicos y esenciales, se vulnerarían los derechos de toda la población. (Brújula Digital)
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