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UD cuestiona

Faltan planes de seguridad en Ley de Tecnología Nuclear

> La norma plantea la incorporación del tipo penal de uso ilegal de material nuclear o material radioactivo con una sanción de 15 años de cárcel. El Senado ayer sancionó la ley


EL SENADO AYER SANCIONÓ LA LEY DE TECNOLOGÍA NUCLEAR.

La bancada de Unidad Demócrata (UD) observó la Ley para la Aplicaciones Pacificas para el Desarrollo de la Tecnología Nuclear, advirtió que la norma no establece planes de seguridad y prevención ante un accidente nuclear. La Cámara de Senadores sancionó la norma y lo remitió al Órgano Ejecutivo para su promulgación.

Ese frente opositor presentó las observaciones para que la presidencia de ambas cámaras las tome en cuenta para la modificación del proyecto de ley, pero estas no fueron consideradas. Uno de los puntos que resalta el informe es la falta de un plan de emergencias ante cualquier desastre nuclear.

El artículo 19 de la norma, principios de seguridad y protección radiológica, solo establece en el Estado Plurinacional de Bolivia, aplican los siguientes principios de seguridad y protección radiológica establece siete preceptos para coadyuvar con la seguridad del manejo de elementos radioactivos.

Pero en ninguno de ellos menciona que la prevención de accidentes deba estar enmarcada en una estrategia de emergencia. Al respecto, la oposición planteó la responsabilidad por los planes de seguridad tiene que estar mediante la Agencia Boliviana de Energía Nuclear (ABEN).

El proyecto de ley de referencia con sus 68 artículos y demás disposiciones intenta establecer el marco legal para: las aplicaciones pacificas de la tecnología nuclear, estableciendo la estructura institucional del sector nuclear.

Regular, controlar y fiscalizar todas las instalaciones y actividades que involucre la tecnología nuclear asegurando la protección a las personas y medioambiente frente los riesgos de las radiaciones ionizantes.

Asimismo, cabe resaltar que el 90%, por no decir el total del proyecto de ley, responsabiliza al “titular de la autorización” (persona que realizara actividades con tecnología nuclear) más que al propio Estado, ya que mediante Decreto Supremo N° 2697 se crea la institución pública “Agencia Boliviana de Energía Nuclear” que tiene por objeto desarrollar, suministrar y comercializar bienes y servicios de tecnología nuclear con fines pacíficos.

DELITOS

En la disposición adicional segunda se determina la modificación de la Ley N° 1768 del 10 de marzo de 1997, “Código Penal”, incorporando el Artículo 211 bis (uso ilegal de material nuclear o material radiactivo). Será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a quince años de cárcel a la persona reciba, obtenga, posea, use, transfiera, altere, evacue, transporte, envíe o desvíe, importe, exporte material nuclear o material radiactivo, sin contar con la respectiva autorización emitida por la Autoridad Reguladora.

 
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