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Precisarán plazo

Detención preventiva solo en casos justificados


El fiscal general del Estado, Juan Lanchipa Ponce, anunció la aplicación de la detención preventiva solo en casos justificados, en aplicación de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de Lucha Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, debido a que las audiencias de medidas cautelares se han convertido en “mini-juicios” que no resuelven los trámites penales.

“Debido a que la población litigante ha convertido las audiencias de medidas cautelares en mini-juicios y han entendido que la determinación de detención preventiva es la sentencia, estas dos herradas comprensiones, han generado el hacinamiento carcelario. Después de la detención preventiva, los denunciantes descuidan el proceso, olvidan las razones que fundaron su denuncia, generando incremento de la carga procesal y saturación directa en el sistema” afirmó Lanchipa.

La máxima autoridad del Ministerio Público aseguró que la detención preventiva es producto de la desnaturalización del proceso penal, pero con la nueva ley los fiscales que soliciten la medida deberán fundamentar debidamente su pedido, además de señalar el plazo de la detención preventiva y los actos investigativos que se realizarán en dicho término.

De acuerdo a la nueva norma, la detención preventiva no procede en delitos de acción privada; delitos que tengan una sanción igual o mayor a cuatro años de privación de libertad, delitos de contenido patrimonial cuya sanción sea igual o menor a los seis años, además cuando se trate de personas que padezcan enfermedades terminales o sean mayores de 65 años, mujeres embarazadas, cuando una persona tenga la custodia de un menor, entre otros.

 
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