Publicidad

    


Demócratas

TSE debe consultar al TCP sobre artículo 238

> El diputado del Movimiento al Socialismo (MAS), Lino Cárdenas, dijo que el recurso abstracto que presentaron al TCP los opositores fundado en el Pacto de San José no aplica en sus casos

La oposición pide que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) realice una consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) sobre la aplicación del artículo 238 de la Constitución Política del Estado (CPE), que refiere que solo el Presidente y Vicepresidente del Estado tienen el privilegio de repostular a sus cargos sin renunciar tres meses antes de las elecciones.

En cambio, los otros funcionarios públicos sí deben renunciar si candidatean nuevamente.

“Corresponde que el TSE haga una consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional y este determine si vale o no la renuncia, si es causal de inhabilitación, no le corresponde interpretar ambas normas a la entidad electoral”, indicó el senador de Unidad Demócrata (UD) y candidato del binomio presidencial “Bolivia dice No”, Edwin Rodríguez.

El artículo 238 de la CPE prevé que “no podrán acceder a cargos públicos (…) quienes no hayan renunciado a los cargos” sean electivos, designados o delibre nombramiento “tres meses antes de la elección, excepto el Presidente y Vicepresidente”, señal dicho apartado de la CPE.

Rodríguez cree que habrá una colisión entre el CPE y las leyes que rigieron las elecciones primarias, porque el artículo 29 de la Ley 1096 de Organizaciones Políticas (LOP) parágrafo XII, señala:

“Los resultados de la elección de candidaturas del binomio presidencial, serán vinculantes y de cumplimiento obligatorio para los partidos políticos o alianzas y para las elecciones generales. Las únicas causales que pueden revertir el carácter vinculante de estos resultados son la muerte o una enfermedad gravísima sobreviniente debidamente probada de alguna o alguno de las o los miembros del binomio elegido”.

Pero al respecto, el diputado del Movimiento al Socialismo (MAS) Lino Cárdenas advirtió que “el recurso abstracto de inconstitucionalidad del artículo 238 de la Constitución, que presentó la oposición fundamentaron con el principio de igualdad y el derecho fundamental, pero se equivocan, éste no está restringido, porque se ejerce en el ámbito electoral con la participación y el voto, está protegido con el Pacto San José”, indicó.

 
Revistas
Publicidad
Portada de HOY

JPG (771 Kb)      |       PDF (412 Kb)



Cotizaciones
1 Dólar:6.96 Bs.
1 Euro:7.65 Bs.
1 UFV:2.30217 Bs.

Publicidad

Publicidad