Igualdad de condiciones
El presidente de la Cámara de Diputados, Víctor Borda, señaló que la resolución que emita el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) sobre el recurso de principio de igualdad para los candidatos que presentaron los opositores, no será aplicable para este proceso electoral.
“Entiendo que cualquier modificación que emite el Tribunal Constitucional, por efecto de la irretroactividad de la ley y de las sentencias constitucionales se tiene que aplicar en otro proceso eleccionario, pero no en esta”, dijo el legislador.
A la vez, Borda explicó que el TCP emitirá un fallo cuando el tribunal supremo electoral (TSE), haya publicado la convocatoria para las elecciones generales del 20 de octubre del año en curso. Por tanto, esta resolución se aplicará para las elecciones del 2025 y no para esta, porque la sentencia no es de carácter retroactivo.
La diputada de oposición, Norma Piérola indicó que la acción de inconstitucionalidad abstracta fue aceptada por el TCP el pasado 8 de abril, y pretende que todos los candidatos que cumplen funciones públicas no renuncien a sus cargos, tomando en cuenta que el numeral 3 del 238 de la CPE, exime al Presidente y Vicepresidente a renunciar para repostular a esos mismos oficios.
Esa instancia judicial ya notificó al presidente nato de la Asamblea Legislativa, Álvaro García, para que pueda presentar su observación a esta solicitud. Después, esa instancia tiene un plazo de 40 días para emitir una resolución y definir si es factible la inaplicabilidad del cuestionado numeral.
El memorial que fue entregado al TCP demanda la inaplicabilidad del numeral 3 del artículo 238 de la Constitución Política del Estado (CPE), respecto a la limitación de la reelección por una sola vez de manera continua. Porque hay una contradicción intraconstitucional de los artículos 26 y 28 de la carta magna.
El cuestionado numeral establece que no podrán acceder a cargos públicos, quienes ocupen cargos electivos, de designación o de libre nombramiento, que no hayan renunciado a este, al menos tres meses antes al día de las elecciones, excepto al Presidente y al Vicepresidente de la República.
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