Ocupa cuarto lugar
> Fundación Construir observa con preocupación la prisión preventiva. Bolivia está después de Paraguay (77,9%), Haití (71,1%) y Uruguay (68,13%). > Se evidenció que la prisión preventiva continúa siendo la medida cautelar más solicitada, y de acuerdo a datos del monitoreo en las audiencias de los departamentos del eje del país
El 68,13% de la población carcelaria del país se encuentra en situación de prisión preventiva, y con ello Bolivia ocupa el cuarto lugar en relación a los países miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) en el uso de esta medida, después de Paraguay (77,9%), Haití (71,1%) y Uruguay (68,13%), según el informe sobre el Estado de la Justicia en Bolivia 2018, presentado por la Fundación Construir.
Los países en Sudamérica en mejor posición son Chile (33,30%), seguido de Colombia (33,70%), Ecuador (34,90%), Brasil (35,40%), Perú (39,80%) y Argentina (47,70%).
Para el caso de Bolivia, los datos de detención preventiva fluctúan periódicamente debido a la implementación de jornadas judiciales y planes de descongestionamiento, por ello si bien el indicador representa una reducción sustancial en relación a otros reportes recibidos y mencionados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en junio de 2018 el porcentaje de presos sin condena fue del 71,3%.
En base a los datos, se determina que 7 de cada 10 personas privadas de libertad en cárceles no tiene sentencia condenatoria.
Fundación construir evidencia que la prisión preventiva continúa siendo la medida cautelar más solicitada, y de acuerdo a datos del monitoreo en las audiencias de los departamentos del eje del país, agrega, en promedio el Ministerio Público solicita prisión preventiva en el 69% de las audiencias cautelares.
INCUMPLIMIENTO
DE LEY
Construir observa con preocupación que pese a que el Código de Procedimiento Penal determina que la prisión preventiva es improcedente en delitos con penas iguales e inferiores a tres años, en la práctica el Ministerio Público solicita esta medida cautelar en delitos de mínima cuantía como el hurto, lo cual en la estadística carcelaria a septiembre de 2018 reflejó el 1,14% de la población privada de libertad, lo que representa 218 personas, aproximadamente.
Otros casos son en relación a la improcedencia de la detención preventiva a mujeres embarazadas, establecida en el artículo 232.3 del Código de Procedimiento Penal; pese a que la norma dispone garantías reforzadas para esta población, en la práctica procesal se ha identificado situaciones en las que dichas disposiciones no son tomadas en cuenta, apunta Construir.
Refiere que durante la gestión 2016 mediante monitoreo se identificó que a tres de cuatro mujeres embarazadas se aplicó detención preventiva, dos de las cuales, imputadas como coautoras del delito de robo agravado, tenían gestación de 5 y 6 meses, respectivamente.
Las cárceles del eje central del país con mayor población de presos.
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