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Sin sanciones previas

TSE prohíbe uso de bienes y recursos estatales en campaña

> Desconfianza e incredulidad fue lo que generó el TSE en la oposición después que su vicepresidente Antonio Costas aseguró que esa instancia no sancionará al oficialismo por el uso de bienes públicos


EVO MORALES ENTREGÓ LA ESCUELA CRISTINA ARGANDOÑA EN EL DISTRITO 7 DE TRINIDAD, BENI, DONDE PREDOMINAN LOS COLORES DEL MAS.

El Reglamento de Propaganda y Campaña para las Elecciones Generales que fue aprobado por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), prohíbe el uso de bienes, recursos y servicios del Estado, norma que sin embargo, no goza de la credibilidad de los candidatos de la oposición después que el ente electoral dijo que no sancionará al MAS por el uso indiscriminado de bienes público en campaña, previo al lanzamiento oficial.

En otro punto, la norma prohíbe el descuento por planilla a funcionarios públicos para el financiamiento de la propaganda electoral que permita la promocionar la imagen de algún candidato.

El inciso a y c del artículo 41 del Reglamento, establece las prohibiciones para los funcionarios públicos en base al enunciado 126 de la Ley Nº 026 de Régimen Electoral. El ente electoral lanzó ayer de forma oficial el calendario electoral y las 11 ordenanzas que regirán todo el proceso electoral.

“Los servidores públicos de cualquier jerarquía están prohibidos de: utilizar bienes, recursos y servicios de instituciones públicas en propaganda electoral, tanto en actos públicos de campaña o a través de mensajes pagados en medios de comunicación masivos o interactivos”, detalla el documento.

A la vez, la norma determina que no se puede obstaculizar o impedir la realización de actos públicos de campaña electoral de cualquier organización política en espacios públicos de todo el territorio nacional. Efectuar campaña electoral, por cualquier medio, en instituciones públicas y en horarios laborales, para el caso de servidores públicos que tengan horarios de trabajo fijos.

SIN SANCIÓN

Sin embargo, el Movimiento al Socialismo (MAS) lanzó de forma oficial su campaña electoral el pasado 18 de mayo en el Aeropuerto Internacional de Chimoré del trópico de Cochabamba, donde se obligó a los funcionarios públicos a asistir a ese evento con sus propios medios, además de adquirir gorras y poleras con la imagen del presidente Evo Morales. Los medios estatales difundieron de manera inextensa todo el acto proselitista.

Estas arbitrariedades fueron observadas por los opositores, incluso presentaron denuncias ante el TSE y el Ministerio Público por el uso indebido de recursos y bienes del Estado para que se investiguen a los actuales mandatarios y otros funcionarios de alto rango.

Sobre este tema, el vocal Antonio Costas deslindó de responsabilidades al TSE para actuar contra los infractores porque no existían prohibiciones. Advirtió que estas denuncias deben ser resueltas por el Ministerio Público o la Contraloría General del Estado.

PROPAGANDA GUBERNAMENTAL

Durante los 13 años de gobierno de Evo Morales, se realizó una campaña política abierta en la entrega de obras y los actos públicos, transmitidos por los medios estatales y que están dentro del denominado “gestión de Gobierno”.

Sobre ese punto se consultó a los vocales del TSE, si existirá una prohibición al respecto, Costas solo exhortó a los partidos políticos diferenciar entre informe de gestión y la campaña electoral, además que se regirán en base a una sentencia.

Advirtió que en el referéndum del 2016 se aplicó una restricción para la entrega de obras donde participaba el Presidente, que estaba establecido en el artículo 24 del Reglamento de propaganda y campaña electoral de referendo. Pero este quedó sin efecto por la sentencia constitucional 0011/2016 del 26 de enero del 2016 que emitió el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).

El artículo anulado establecía que desde los 30 días antes de la votación hasta las 20.00 horas de la jornada electoral, los actos de entrega de obras del Gobierno central o de los gobiernos autónomos podrán ser difundidos por los medios solo como cobertura informativa. Además la transmisión de la entrega de obras no podrá superar los 15 minutos.

“Entonces nosotros exhortamos a los partidos políticos que hagan una diferenciación en el informe de gestión y a sus procesos de campaña (…) el Tribunal Constitucional Plurinacional ha discriminado la diferencia entre informe de gestión y campaña. Nosotros habíamos reglamentado en el anterior proceso estos aspectos, pero ha sido expulsado”, señaló el vocal.

CAMPAÑA

El calendario electoral establece 98 actividades que desarrollará el Órgano Electoral a partir del pasado lunes hasta el día de la votación que fue ratificada para el 20 de octubre del presente año. Estas acciones se prolongarán hasta la entrega de credenciales a las autoridades del legislativo electo, sin tomar en cuenta una posible segunda vuelta entre los dos candidatos más votados.

El vicepresidente de esa entidad, Antonio Costas, explicó que en el caso de la campaña y propaganda electoral se realizarán en dos ámbitos: la difusión en espacios públicos y a través de los medios de comunicación. En el primer caso se realizará a partir del 22 de julio y se prolongará por 84 días, a través de los medios masivos será desde el 20 de septiembre hasta el 16 de octubre.

DIFUSIÓN

Respecto a la propaganda, el reglamento definió que los partidos políticos deben presentar un plan de difusión de propaganda electoral en medios de comunicación, en esta proyección se debe establecer los medios por las que se difundirá, las franjas, espacios, tiempos y horarios de transmisión de los mensajes proselitistas.

Se lee también que “las piezas audiovisuales emitidas deben consignar el lenguaje de señas, sin excepción2, además de estar prohibido la utilización de “símbolos, lemas, materiales electorales u otros identificativos del Órgano Electoral Plurinacional o de cualquier otro órgano o entidad del Estado”.

 
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