Por violar la CPE y 21F
> El Reglamento para las Elecciones Generales de 2019 dejó el camino libre el registro del binomio con la presentación de solo tres requisitos
Los opositores objetarán la candidatura del binomio del Movimiento Al Socialismo (MAS) Evo Morales-Álvaro García, porque no están respetando el artículo 168 de la Constitución Política del Estado (CPE), además de los resultados del referéndum del 21 de febrero del 2016. En tanto, los oficialistas advierten que es una pérdida de tiempo porque sus candidatos ya están habilitados.
“Estamos re acumulando toda la documentación presentada durante este tiempo para presentar esta demanda de inhabilitación del binomio ilegal e ilegítimo del Movimiento al Socialismo, para que la Sala Plena (del TSE) lo considere como corresponde, tomando en cuenta que ahora hay un calendario electoral vigente”, afirmó el diputado de la oposición, Wilson Santamaría.
Al respecto, el presidente de la Cámara de Diputados, Víctor Borda, argumentó que estas acciones están fuera de norma y que estas acciones no tendrán ningún resultado, tomando en cuenta este proceso se desarrolló en las elecciones primarias, por tanto, el derecho de impugnar a los binomios se extinguió.
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) presentó oficialmente el calendario electoral donde establece que se pueden presentar demandas de inhabilitación para los candidatos nacionales, además de las diputaciones y senadurías entre el 12 de agosto y el 5 de octubre del año en curso.
FUNDAMENTOS
El diputado opositor Rafael Quispe manifestó que los argumentos que se esgrimirán en esta nueva impugnación, debe tomarse en cuenta que los resultados del referéndum del 21 de febrero del 2016 que debe ser aplicado a este proceso electoral, además que el artículo 168 de la Constitución, impide la reelección continua después de dos periodos continuos de la Constitución Política del Estado, que aún está vigente.
Los legisladores del MAS y autoridades del Ejecutivo sostuvieron en reiteradas ocasiones que esos resultados ya fueron cumplidos, porque no se modificó el enunciado en cuestión, es decir el artículo 168 de la CPE. Argumentaron que la sentencia 084/2017 que emitió el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) fue en base a otro análisis y sustento jurídico, que es la aplicación preferente del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
La candidatura del oficialismo ya fue impugnada en el proceso electoral para las elecciones primarias, pero el Órgano Electoral no admitió esas objeciones, porque argumentó que existe la sentencia constitucional 084/2017 que habilita la repostulación del mandatario.
Por otra parte, Santamaría consideró que se deben agotar las instancias jurídicas internas para que a su vez puedan centrarse en las demandas internacionales. “Antes de complementar nuestras demandas en la vía internacional tenemos que acabar estos espacios administrativos en el país”, manifestó.
REQUISITOS
Por otra parte, una de las observaciones que se hizo es al Reglamento para las Elecciones Generales de 2019, es que prevé tres requisitos para el registro de los candidatos: haber sido elegidos en las Elecciones primarias, acreditar únicamente que cumplen el artículo 238 de la Constitución Política del Estado sobre causales de inelegibilidad y el certificado de no tener antecedentes por delitos relacionados de violencia hacia la mujer (Sippase).
La normativa señala que no es necesario presentar los requisitos para acceder a cargos públicos porque ya fueron verificados por el Órgano Electoral cuando los candidatos fueron habilitados en las elecciones primarias.
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