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TCP al Legislativo

Gestión de gobierno y campaña electoral deben ser normadas



EN LA ENTREGA DE OBRAS DEL PRESIDENTE EVO MORALES, LAS BANDERAS DEL MAS ESTÁN SIEMPRE PRESENTES.
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La sentencia 0011/2016 del 26 de enero del 2016 que emitió el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), que deja sin efecto el artículo 24 del Reglamento de Campaña Electoral en Referendo, advirtió que la Asamblea Legislativa o el Tribunal Supremo Electoral (TSE) debieron proyectar una norma para la reglamentación entre campaña electoral y la diferencia entre gestión de Gobierno.

Al respecto, el experto en temas electorales, Paúl Coca, manifestó que era necesario que la Asamblea Legislativa, dentro de sus facultades, debió aprobar una ley que pueda reglamentar la diferencia entre gestión de gobierno y campaña electoral, con el fin de establecer las limitaciones y sanciones respectivamente.

“Correspondía que la Asamblea Legislativa Plurinacional a través de una ley que establezca ese tipo de limitaciones. El Tribunal Supremo Electoral también tiene la potestad de plantear estas normativas porque está en el marco de sus atribuciones”, dijo el experto.

El vicepresidente del Órgano Electoral, Antonio Costas, explicó que una sentencia del TCP discriminó lo que es informe de gestión, lo cual no permitía sancionar la campaña electoral que figure como informe de gestión.

“Nosotros habíamos reglamentado en el anterior proceso estos aspectos, pero este artículo del reglamento ha sido expulsado del ordenamiento jurídico (por el TCP); por tanto, la reglamentación que nosotros vamos a aplicar se refiere estrictamente a lo que es campaña”, expresó Costas, quien a la vez exhortó a los partidos políticos sigan este proceso de información de gestión y lo diferencien a sus procesos de campaña.

Por otra parte coca, advirtió que la sentencia es específica al artículo 24 del Reglamento de Campaña Electoral para el Referendo del 2016, por lo tanto ya no es aplicable para este proceso electoral. Aunque advirtió que el Órgano Electoral solo está cumpliendo la sentencia constitucional.

LA SENTENCIA

El fallo 0011/2016 señala que fue presentada en diciembre de 2015, por el extinto Rodolfo Illanes, en representación legal de Morales y Álvaro García Linera, interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 24 del Reglamento de Campaña y Propaganda electoral, que limitaba a 15 minutos la transmisión de actos de entrega de obras, en el marco del referendo constitucional del 21F.

Un mes después, en enero de 2016, el TCP declaró la inconstitucionalidad de ese artículo, con el argumento de que no se puede restringir el acceso a la información, porque es un derecho constitucional.

Esa normativa establecía que 30 días antes de la votación hasta las veinte 20:00 horas de la jornada electoral, los actos de entrega de obras del Gobierno central o de los gobiernos autónomos serán difundidos por los medios de comunicación como cobertura informativa. Además que la transmisión de esos actos no deben superar los 15 minutos de duración en cada caso.

PROHIBICIONES

El TSE aprobó 11 reglamentos que normarán el proceso electoral, dos de aquellos son: el de propaganda y campaña electoral en elecciones generales; y de sanciones y multas por faltas electorales cometidas por jurados, notarios electorales, servidores públicos, organizaciones políticas y particulares.

Pero en ninguna de las dos reglamentaciones señala que los servidores públicos están prohibidos de realizar campaña y propaganda electoral en actos de gestión pública, tal como se dispuso en el reglamento de las Elecciones Primarias.

 
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