Vocal Lucy Cruz
> El exsecretario de Cámara del TSE y experto en temas electorales identificó varios errores de concepto, omisiones y otros en la agenda programada para las elecciones generales
La vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Lucy Cruz, informó que en el calendario electoral que se presentó el martes no se contemplan las actividades para segunda vuelta electoral porque esta se elaborará una vez obtenidos los resultados nacionales y del exterior, después de los comicios del 20 de octubre.
Sin embargo, la agenda de tareas que presentó el TSE el martes, sí establece segunda vuelta para los candidatos a la Cámara de Diputados, además días atrás la entidad informó que la segunda vuelta será el 15 de diciembre y que destinaron un presupuesto de Bs 100 millones.
“Una vez que se verifique que evidentemente se debe realizar una segunda vuelta para elegir Presidente y Vicepresidente, recién el Ministerio de Economía asignará un presupuesto”, afirmó Cruz.
El parágrafo II del artículo 52 de la Ley 026 de Régimen Electoral señala los siguiente: “Se proclamarán Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente a quienes hayan obtenido:
a) Más del cincuenta por ciento (50 %) de los votos válidos emitidos; o
b) Un mínimo del cuarenta por ciento (40 %) de los votos válidos emitidos, con una diferencia de al menos el diez por ciento (10 %) en relación a la segunda candidatura más votada”.
El artículo 53 de la norma prosigue:
“a) En caso de que ninguna de las candidaturas haya obtenido los porcentajes señalados en el parágrafo II del artículo precedente, se realizará una segunda vuelta electoral entre las dos candidaturas más votadas y se proclamará ganadora a la candidatura que obtenga la mayoría de los votos válidos emitidos”.
Y esta segunda vuelta será, como señala la Ley 026, se desarrollará con el mismo padrón electoral y una nueva convocatoria a jurados electorales, la segunda vuelta debe realizarse en el plazo de sesenta (60) días después del 20 de octubre, en este caso.
También existe la posibilidad de que una de las dos candidaturas hasta los cuarenta y cinco días antes del día de la votación, de segunda vuelta haga conocer por escrito al TSE su declinatoria de participar, la entidad electoral procederá a sancionar a la organización política de acuerdo al reglamento, indica la Ley 026 artículo 53 inciso c).
Pero según la revisión del reglamento de elecciones generales en su título séptimo (VII) capitulo uno (I) en sus artículos 67, 68, 69 y 70, solo contempla las condiciones para realizar la segunda vuelta, la convocatoria y el calendario; las reglas y el cómputo, no hay un artículo, parágrafo o inciso que describa una sanción por si declinará su postulación.
De la misma forma, se revisó el reglamento para “sanciones y multas por faltas electorales cometidas por juradas o jurados electorales, notarias o notarios electorales, servidoras o servidores públicos, organizaciones políticas y particulares”, y tampoco rige alguna sanción en caso de que la organización política se retire de la contienda electoral de segunda vuelta.
OBSERVACIONES AL CALENDARIO ELECTORAL
Según el experto Fernando Arteaga
El calendario no contempla la fecha de 90 días antes, para que los candidatos renuncien a los cargos públicos en la forma establecida en el artículo 238 de la Constitución Política del Estado.
La actividad 31 del calendario electoral tiene un error conceptual porque todas las autoridades son nacionales, por lo que esta actividad debería cumplirse ante el TSE. Además que la referencia legal está señalada para las demandas de inhabilitación y no para la sustitución de candidaturas.
El calendario ha omitido señalar los plazos para la presentación de demandas de inhabilitación de candidaturas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 209 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral
La actividad 5 (además de las actividades 6 y 7) del Calendario sobre temas de fiscalización menciona la presentación de estados financieros y rendición de cuentas, pero no se conoce si el TSE aprobó Reglamentos específicos señalados en los artículos 85 y 88 de la Ley de Organizaciones Políticas.
En la actividad 18, hay un error de concepto; la supervisión y acompañamiento es a todas las organizaciones políticas y no solamente a organizaciones de las naciones y pueblos indígenas y tampoco se conoce de un reglamento específico.
Y se establece un plazo de 53 días para la ejecución de esta actividad, plazo muy corto para que las organizaciones realicen sus asambleas o congresos internos o sus elecciones internas para elegir a sus candidatos a senadores y diputados.
La presentación del documento tiene un estilo de esquema por áreas o temáticas, el calendario implica un esquema visual para la medición del tiempo y la incorporación de actividades
La forma de presentación no permite hacer un seguimiento secuencial del desarrollo de las actividades electorales a pesar que las actividades están numeradas correlativamente.
En esa línea se ha roto el concepto de calendario electoral por el de un documento de matriz de actividades.
La presentación dificulta el seguimiento de las actividades y resulta poco útil para la búsqueda de cada una de los plazos.
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