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Tribunal Supremo Electoral perdió credibilidad

Angélica Siles Parrado

La Ley 026, Art. 252, inciso g) establece: “Denunciar toda clase de información, propaganda y campañas electorales que violen plazos, límites y prohibiciones establecidas en la presente Ley”. El Artículo 231 (Faltas cometidas por organizaciones políticas) expresa: “Constituyen faltas electorales cometidas por organizaciones políticas: c) Realizar campaña electoral con anterioridad a la publicación oficial de la convocatoria o dentro de los tres (3) días antes del día de la votación”, por tanto una Resolución del TSE no puede estar por encima de la ley.

La Resolución TSE-RSP-ADM N° 082/2019, aprobada en febrero de 2019, establece: Art. 3, “que las organizaciones políticas (OP) que realicen campaña o propaganda electoral con anterioridad a la publicación oficial de convocatoria o dentro de los 3 días antes del día de la votación serán sancionadas”. Y su Reglamento 082, el Art. 8, señala que para las OP que hayan realizado campaña electoral con anterioridad al 27 de mayo, cuando se lanzó de forma oficial la convocatoria para las elecciones del 20 de octubre, las multas serán de 50 salarios mínimos para partidos políticos, 40 salarios mínimos para agrupaciones ciudadanas y 30 salarios mínimos para organizaciones de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos.

Cumpliendo con su trabajo de fiscalizar, el diputado José Carlos Gutiérrez de UD presentó denuncia ante el TSE por la transmisión de la proclamación del binomio ilegal e inconstitucional Evo y Álvaro, por la campaña electoral anticipada a su favor, utilizando los bienes del Estado (estadio de Chimoré, vehículos), incluso a servidores públicos exigieron asistir a la proclamación, quienes fueron por no perder su trabajo.

Se hizo la denuncia ante el abuso de autoridad, ya que Evo Morales organizó su proclamación ilegal e inconstitucional en un bien público, como es el aeropuerto internacional de Chimoré del Trópico de Cochabamba, utilizando vehículos, a servidores públicos, y a Bolivia TV para el registro de esa campaña electoral.

Los hechos demuestran que el TSE no cumple la Ley 026, su Resolución ni su Reglamento, y no sanciona al MAS, partido oficialista, que no solo hace campaña electoral a su favor, usando bienes del Estado, sino que se contradice, al responder que no puede ser analizada por esa instancia, porque el acto se desarrolló antes de la publicación de la convocatoria a elecciones generales, por lo tanto no había alguna prohibición para las campañas anteladas. Tal determinación contradice su propia resolución.

Un estudio de Julio Linares, con datos del Ministerio de Economía, menciona que desde 2011 a 2018, el Gobierno ejecutó 500 millones de Bs para la transmisión de actos gubernamentales, a título de gestión pública. Para cerrar este abuso de poder, el Ejecutivo asignó más de 10 millones de Bs para la propaganda electoral del MAS.

El TSE al no dar cumplimiento a sus propias leyes y Reglamentos y además entrar en contradicciones, está favoreciendo al binomio oficialista que controla a ese organismo electoral, evidenciando que la democracia está en competencia con la dictadura. Por ello la ciudadanía perdió credibilidad en los servidores del TSE, que se someten a las órdenes del Ejecutivo. Por lo tanto exigimos sus renuncias irrevocables, porque ya estamos empezando a vivir la autocracia y si el TSE no aplica sanciones al MAS por “campaña electoral anticipada”, en cumplimiento de la Ley del Régimen Electoral, su Resolución y Reglamento, con el autoritarismo de Morales estamos en camino de convertirnos en otra Venezuela, porque en Bolivia impera la impunidad, la persecución, el narcotráfico, la corrupción y no hay el estado de derecho.

Ante estos hechos, convocamos a las Plataformas a salir a las calles a exigir respeto a la Constitución y al Voto del Soberano del 21 F y que Evo Morales cumpla el Art. 172 de la CPE que establece: “El presidente debe cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”.

El autor es Economista – Abogada

Constitucionalista.

 
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