Fin a avisos gratuitos
> El proyecto de ley establece la derogación de artículos que establecían la obligatoriedad de difusión gratuita de 19 disposiciones legales desde 2009 cuando entró en vigencia la CPE
El pleno de la Cámara de Diputados aprobó ayer el proyecto de ley corta que elimina la publicidad gratuita en los medios de comunicación, pero en su contenido no incluyó cuatro normas que la Asociación Nacional de la Prensa (ANP) pidió que sean parte. Los oficialistas advirtieron que las observaciones llegaron tarde para su tratamiento.
“Hemos aprobado en su estación en grande y en detalle el proyecto de ley 301/2019 por el cual establece que ya no será obligatorio que los medios de comunicación difundan de forma gratuita de las disposiciones legales que se ha aprobado en los últimos años. Entendemos que se ha cumplido con esa finalidad y esa coercitividad estaría generando un perjuicio económico a los medios de comunicación”, puntualizó el presidente de la Cámara Baja, Víctor Borda.
El pasado martes, la ANP envió una carta a la comisión de constitución para que incluyan las leyes contra el Consumo de Bebidas Alcohólicas, de la Juventud, de las Personas Adultas y el decreto sobre niños y adolescentes. Sin embargo, esa solicitud llegó cuando esa instancia aprobó, por lo que no fue tomada en cuenta.
La Cámara Baja remitió el Proyecto de Ley a la Comisión de Constitución de la Cámara de Senadores para su revisión y en caso de que no haya ninguna aprobación, será cursada al pleno para su posterior sanción y promulgación por el Ejecutivo.
NORMA
El proyecto de ley establece la derogación de artículos que establecían la obligatoriedad de difusión gratuita de 19 disposiciones legales, que se estableció desde el 2009 cuando entró en vigencia la Constitución Política del Estado (CPE).
Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una vida segura”, Ley General de Derechos y Políticas Lingüísticas, Ley para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia.
Ley General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores, ley para la defensa de los animales contra actos de crueldad y maltrato, Ley de Gestión Integral de Residuos, Ley Nacional del Deporte.
Además quedó sin efecto el parágrafo II del artículo 74 de la Ley de Organizaciones Políticas, que establecía que los medios de comunicación otorguen espacios gratuitos a los partidos políticos para la difusión de la campaña electoral. También se derogó la obligatoriedad de difusión de publicidad de nueve reglamentos.
OBSERVACIONES
La norma no tomó en cuenta la derogación de la difusión de publicidad gratuita de Ley general para personas con discapacidad y del Código Niña, Niño y Adolescente. Al respecto, los representantes de los medios observaron que no se haya incluido esas normativas, que también representan un efecto en la obtención de recursos por la publicidad contratada.
Ambas normativas imponen a los periódicos la difusión de mensajes en una página al mes, sin pago alguno a los medios privados. A los anteriores se suman la Ley de la juventud Nº 342 y la Ley general de personas adultas Nº 369 que tienen enunciados sobre la publicación de avisos en medios con fines de promoción.
La ANP y los medios escritos advirtieron que la ley en trámite no considera la asignación de recursos financieros a los medios impresos y simplemente permitirá la recuperación de los espacios que son ocupados por avisos de promoción gubernamental.
La carta de la ANP con esas observaciones fue debatida en el pleno de la Cámara de Diputados para su consideración, pero esta fue rechazada por los dos tercios de los asambleístas del oficialismo.
El diputado del MAS, Lino Cárdenas, manifestó que no fue tomada en cuenta porque llegó muy tarde a la Comisión de Constitución y el pleno de Diputados no vio el perjuicio que pueden ocasionar la difusión de las normas que quedaron fuera del proyecto de ley.
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