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Gran Marcha de Plataformas 21 F, comités cívicos y partidos políticos

Angélica Siles Parrado

La Constitución Política del Estado (CPE) establece en el Art. 241, II que “la sociedad civil organizada ejercerá control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales”. Con amparo de este mandato, las Plataformas nos organizamos hace 4 años, cuando el gobierno en su intento por perpetuarse en el Poder público, convocó al Referéndum de consulta a través del Tribunal Supremo Electoral (TSE) con la siguiente pregunta: “¿Usted está de acuerdo con la reforma del Artículo 168 de la Constitución Política del Estado para que la presidenta o presidente y la vicepresidenta o vicepresidente del Estado puedan ser reelectas o reelectos por dos veces de manera continua?”. El poder constituyente que tiene el pueblo dijo NO.

Sin tomar en cuenta el VOTO del soberano, algunos legisladores, sometidos al régimen autoritario, presentaron un recurso de Acción de Inconstitucionalidad Abstracta al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). A pesar de que se objetó dicha acción con presentación de recursos para impedir la violación de la CPE, los vocales del TCP modificaron la Constitución con la Sentencia Nº 84/2017, que autoriza la repostulación de Evo Morales a la Presidencia, sin considerar que el Art. 168 le prohíbe y el Voto del 21 F ratifica esa prohibición.

Sin embargo es importante hacer notar la enorme relevancia para el mantenimiento del poder totalitario, que se explica en el monopolio estatal de los medios de comunicación, que pretende el gobierno autocrático de Morales, pues no tolera oposición. No hay discusión ni compromiso, sino solamente órdenes y, por consiguiente, no hay libertad religiosa o de opinión”, encarcela a los que no están de acuerdo con su gobierno, somete a los otros órganos del Estado, sin medir consecuencias de sus actos.

En esta línea de imposición, los servidores del TCP, sin tomar en cuenta el resultado del 21 F, convocaron a las primarias con el propósito de legalizar al binomio Evo-Álvaro, evento que ni siquiera pudo ratificar el millón de militantes que supuestamente decía tener el MAS, Solo obtuvo el 30% y con maniobras de llenado de papeletas en las mesas electorales aumentaron al 45%, autoengañándose, pues la población ya conoce sus mentiras y no les cree.

El 18 de mayo el binomio Evo-Álvaro, candidatos ilegales e inconstitucionales, utilizando bienes del Estado y también a los servidores públicos los obligaron, con amenazas de perder su trabajo, intensificaron su campaña electoral. Ante reclamos del soberano al TSE, la presidenta Choque manifiesta que no corresponde a esa instancia hacer ni siquiera un análisis, en franco desconocimiento a la Ley 026 del Régimen Electoral y el reglamento que publicaron para las elecciones de octubre.

Las Plataformas, en la Resolución Nº 6 de Sucre, establecieron: “pedir la renuncia de los Vocales del TSE, por dictar Resoluciones contrarias a la Constitución, ser serviles y funcionales al gobierno”, además porque no reflejan la transparencia en sus actos, no responden a los informes solicitados. Por tanto las Plataformas, activistas del 21F, partidos de oposición y comités cívicos, a nivel nacional realizaron una gran marcha de protesta para exigir a los vocales del TSE su renuncia, por la habilitación del binomio Evo-Álvaro, el incumplimiento de la Ley del Régimen Electoral, su propio Reglamento, el sometimiento ante el Ejecutivo, falta tanto de credibilidad como de independencia política y por los indicios del gran fraude que pretenden implementar, para lograr que el binomio ilegal en función de gobierno gane en las elecciones nacionales de octubre.

Para ejercer nuestro derecho a exigir el cumplimiento del Art. 172, que expresa: “El presidente debe cumplir y hacer cumplir la Constitución”, la población Bolivia participó en la marcha del 10 de junio, que empezó en el polifuncional de la ciudad de El Alto, rumbo a la plaza Abaroa, hasta las puertas del Tribunal Supremo Electoral.

La autora es Economista -

Abogada Constitucionalista.

 
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