Candidatos
El candidato a presidente del Movimiento Tercer Sistema (MTS) y gobernador del departamento de La Paz, Félix Patzi, afirmó que cumplirá el falló porque, él ya sabía, que se daría esta figura jurídica de inaplicabilidad, mientras que el candidato a vicepresidente por la alianza Bolivia Dice No (BDN) senador de Unidad Demócrata (UD) Edwin Rodríguez, indicó que analizará dicha sentencia.
“No tenían otra salida que hacer prevalecer la sentencia, con el objetivo de no afectar la candidatura de la repostulación de Evo Morales y Álvaro García Linera, tenía que preponderar este pedido por parte de los diputados opositores acogiéndose a la misma normativa. (...) Yo había dicho que no iba a renunciar, porque sabía que iba a pasar esto (la sentencia del TCP)”, afirmó Patzi.
Entonces implícitamente el candidato y gobernador de La Paz, dijo que no había otra salida para el TCP porque si fallaba en contra e instruyendo el cumplimiento del inciso 3 del artículo 238., abría la posibilidad de inhabilitar a Morales y García porque alguien hubiera presentado una acción de aplicación en su integridad la Constitución y no la sentencia.
Además, recordó que cuando publicó el Tribunal Supremo Electoral (TSE), el reglamento de Elecciones Generales 2019, indicaba en el artículo 31, que los candidatos tenían que presentar dos documentos la renuncia al cargo, según el artículo 238 y el documento del Sippase (Sistema Integral plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la violencia en razón de Género).
RODRÍGUEZ
El senador y candidato a vicepresidente de la alianza Bolivia Dice No Edwin Rodríguez, dijo que mantendrán su palabra empeñada y serán fieles cumplidores de la ley porque entiende que la sentencia es en función a la colisión de dos artículos en la Constitución.
“En mi caso como candidato voy a evaluar y haré conocer lo conveniente para la Patria (…) pero nosotros como candidatos vamos a cumplir lo que diga la ley, además es opcional, porque hay un fallo que es absolutamente interpretativo de la Constitución y favorece a un candidato, es más, legaliza a un candidato y hay otra ley que dice que se debe renunciar tres meses antes”, señaló.
Intentó hacer una diferencia entre el fallo de la sentencia 084/2017 del 28 de noviembre que habilitó la repostulación del presidente Evo Morales y vicepresidente Álvaro García; y ésta última, la sentencia constitucional 0032/2019 de aplicación preferente del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) que se sobrepone al artículo 238 de la CPE.
“El argumento del fallo constitucional (0032/2019) es la convencionalidad por la colisión de dos artículos por eso se da curso el artículo 23 de la CADH mientras que el argumento de Evo Morales es pisar la Constitución y poner por encima de la CPE el Pacto de San José de Costa Rica como un derecho político y un derecho humano”, manifestó.
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