El Tribunal Constitucional Plurinacional acaba de suprimir el mandato constitucional por el cual los ciudadanos que se encuentren ejerciendo cargos electivos y los servidores públicos en general que deseen postularse como candidatos, deben renunciar 90 días antes de la elección (Art. 238, num.3 CPE). Esta nueva resolución echa por tierra la escasa institucionalidad aún en pie en el país. El móvil no es otro que apuntalar la inconstitucional postulación del presidente y vicepresidente del Estado, de la cual ese Tribunal es autor, mediante una sentencia de 2017. Invocando “igualdad”, ahora generaliza la reelección indefinida de todas las autoridades en actual desempeño, suprimiendo a la vez el principio democrático de la alternabilidad en la estructura del Estado. Pese a esta medida atrabiliaria, seguirá siendo un vergonzoso privilegio la reelección del presidente y vicepresidente exceptuados de renunciar a sus investiduras, disposición del Art. 138, numeral 3 de la Constitución vigente, mientras la renuncia era requisito indispensable para quienes ejercían el resto de funciones electivas.
La renuncia antelada de toda clase de funciones públicas es una antigua tradición del derecho constitucional boliviano, que la Carta Política de 2009 empezó a destruir. Todas las anteriores Constituciones establecían esa obligación habilitante. No podían postularse los ministros de Estado ni presidentes de instituciones económicas o sociales públicas, sin haber renunciado SEIS MESES antes de la elección respectiva (Art. 89 CPE, 2004). Según el artículo 50 (CPE 2004) lo propio debía ocurrir con anterioridad de SESENTA DÍAS en relación con empleados civiles, militares, policías y aun eclesiásticos con jurisdicción. Y lo que es más, el presidente y el vicepresidente no podían ir a la reelección, sino después de por lo menos un mandato constitucional y por una sola vez (Art. 87 CPE 2004). La actual Constitución de 2009 habilita la reelección por un solo período consecutivo de ambos mandatarios, disposición transgredida por el TCP.
Las previsiones contempladas en la CPE, revisada el 2004, y aquí señaladas tendían a garantizar la transparencia y pureza del acto electoral, evitando de raíz la influencia o manipulación de cualquier autoridad y/o funcionario reelegible, garantía ahora suprimida, cuando más hace falta.
El TCP se vuelve a conceder facultades discrecionales, suprimiendo con un nuevo plumazo el Art. 238 en su numeral 3, que determina (ahora en letra muerta) el requisito de renuncia 90 días antes del verificativo electoral para quienes ocupen cargos electivos o de designación, como está anticipado. Para tal efecto, el TCP da preferente aplicación al Pacto de San José de Costa Rica, desterrando a un segundo plano la CPE. Este Tribunal debería postergar sus decisiones, aguardando la interpretación requerida a la Comisión de Derechos Humanos de la OEA por distintas instituciones, sobre el supuesto derecho humano de reelección indefinida, extremo antidemocrático, cuya ligera aplicación ha dado lugar a tiranías y usurpaciones de la voluntad soberana, como sucede en Nicaragua, por ejemplo.
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