Después de duras críticas
> Inicialmente la Sala Plena del TSE modificó el artículo 35 del Reglamento para las elecciones generales 2019 referido a la equidad de género en las listas de candidatos al Legislativo, pocas horas después, cambió de parecer
Luego que la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) determinara la modificación del Reglamento Electoral, particularmente el artículo 35 (inciso “a”), referido a la paridad y alternancia de género en las listas de candidatos a senadurías y diputaciones, anoche se cambió de parecer y según anuncio de la presidenta María Eugenia Choque se resolvió dejar sin efecto esta intención.
“Se ha determinado mantener el reglamento sin ninguna modificación. Garantizamos la paridad y alternancia (...). Garantizamos, y lo hemos analizado, que el sistema informático también tiene que estar relacionado con la inscripción de candidaturas que garantice esta paridad y alternancia no solo a nivel departamental sino a nivel nacional”, aseveró Choque en conferencia de prensa.
Inicialmente, la Presidenta se declaró disidente respecto al propósito y emitió una carta reclamando la pretendida modificación. Luego, la Coordinadora de la Mujer, a través de un comunicado, llamó a las autoridades del Órgano Electoral Plurinacional (OEP) dejar sin efecto esta determinación.
“Hacemos un llamado a las máximas autoridades del Órgano Electoral Plurinacional a dejar sin efecto la modificación al reglamento de las elecciones de 2019, aprobada ayer; y a garantizar el estricto cumplimiento de la paridad y alternancia (...)”, se lee en el documento.
El inciso a) del artículo 35 del Reglamento Electoral establece: “De acuerdo al artículo 11 de la Ley 026, concordante con el parágrafo IV. Del artículo 28 de la Ley N° 1096, las listas de candidatas y candidatos a senadoras y senadores, titulares y suplentes, respetarán la paridad y alternancia de género entre mujeres y hombres, de tal manera que exista una candidata titular mujer y, a continuación, un candidato titular hombre; un candidato suplente hombre y, a continuación, una candidata suplente mujer, de manera sucesiva”.
El párrafo que tenía que ser eliminado dispone: “Esta aplicación es independiente por cada departamento, donde se hará la elección de cuatro (4) senadores en circunscripción departamental, debiendo garantizar que en la lista general de una organización el total de mujeres en posición Titular 1 sea igual o mayor al de hombres en esa posición”.
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