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Protomártires de la Independencia

Juan Chávez Alanoca

Conmemoramos los 210 años de la Revolución del 16 de Julio de 1809 y a los Protomártires de la Independencia Americana. La Intendencia de La Paz fue reprimida con rigor inquisitorial por el Real Ejército de Goyeneche, al “ahogar en sangre” el sueño de los patriotas, mediante dos sentencias condenatorias, en aplicación de la arcaica “Recopilación de las Leyes de los reynos de las Indias” de 1680.

En síntesis, la 1ra. Sentencia Criminal fue pronunciada el 27 de enero de 1810, por José Manuel de Goyeneche, Caballero del orden de Santiago, Brigadier de los Reales Ejércitos, Presidente interino de la Real Audiencia de Cusco, Comisionado especial del Excmo. Sr. Baltazar Hidalgo de Cisneros, Virrey, Gobernador y Capitán General de las Provincias del Río de la Plata, en contra de los autores y principales cómplices que cometieron delitos de reos de “Alta traición al Reyno”, por fundar un “Nuevo Gobierno” con el Título de Junta Representativa de Tuición, y adoptaron el “Plan de Gobierno” de diez capítulos sobre reglas de la “Soberanía”, induciendo a la independencia, por “Circular Proclamas” y papeles subversivos invitando a todas las demás Provincias a la insurrección. “Conmovieron a los Indios de los Pueblos y Negros esclavos de las haciendas”.

Se condenó a Pedro Domingo Murillo, Gregorio García Lanza, Basilio Catacora, Buenaventura Bueno, Juan Bautista de Sagárnaga, Melchor Ximenes, Mariano Graneros, Juan Antonio Figueroa y Apolinar Jaén, por el delito de “Alta Traición al Reyno”, a la pena ordinaria de Horca. Después de las seis horas de su ejecución, se les cortarán las cabezas a Murillo y Jaén, y serán colocadas en sus respectivas escarias construidas para este fin, la primera en la entrada del alto de Potosí, y la segunda en el pueblo de Coroico.

La 2da. Sentencia Criminal fue pronunciada el 28 de febrero de 1810, en contra los principales cómplices y secuaces de la insurgencia, que alcanza a un centenar, entre presentes y ausentes, clasificando las penas de horca, presidio, confiscación de bienes a beneficio del Real, destierro en lugares remotos del reino español, como las Islas Malvinas y las Filipinas, castigo de azotes, decomiso de títulos a los abogados y perdón de vida al sacerdote Medina.

El Dr. José Rosendo Gutiérrez a mediados del Siglo XIX, por la información brindada por doña Tomasa Murillo, hija del protomártir, hizo investigaciones que establecieron que los restos humanos estarían al pie del altar del templo de San Juan de Dios, y con base en el “Diario de la Revolución”, del párroco de la extinguida Parroquia de Santa Bárbara, y otros documentos dejados por Gral. Dámaso Bilbao la Vieja, Juan Cayetano Ortiz Arriñez, Mariano Pradel, Carlos Bravo, José Alquiza, Julio César Valdes, Nicolás Acosta, Adolfo Durán, Manuel M. Pinto y Luis F. Jemio.

En el citado Diario expone: “Día 29 (enero 1810). A las seis de la tarde descolgaron los cadáveres, para enterrarlos: al “Gallego” lo llevaron al Sagrario; a Graneros al Carmen; a Jiménez a Santo Domingo; a Catacora y a Bueno a la Merced; a Murillo y a Sagárnaga a San Juan de Dios y a Lanza y a Jaén a San Francisco”.

Posteriormente, el 29 de diciembre de 1939, la Comisión Médica de la Universidad Mayor de San Andrés, designada por el Alcalde Municipal señor Humberto Muñoz Cornejo, procedió con la exhumación de los restos de los dos protomártires, al pie del primer altar lateral izquierdo, al entrar al templo de San Juan de Dios, donde fueron encontrados tres esqueletos de sexo masculino a veinte centímetros del suelo y ochenta a noventa centímetros de profundidad en diferentes posiciones, donde aparecieron los primeros huesos de las extremidades inferiores (pie) y luego aparecieron los huesos largos de la pierna (dos tibias y dos peronés), fémures y huesos de cadera, algunas vertebras, costillas, restos de omoplatos y huesos largos de los miembros superiores (húmeros, restos de radio y posiblemente cúbitos con sus epífisis destruidas), lo que hace suponer que los cadáveres fueron arrojados con descuido y premura de hombros, sin protección de ataúd y solamente fueron cubiertos con la misma tierra. Uno de ellos no tenía cabeza ni se pudo encontrar restos de los huesos craneales ni de la cara. Posteriormente, el Alcalde Municipal de La Paz ordenó declarar la Glorificación Cívica los días 28 y 29 de enero de 1940.

En conclusión, en los planteamientos de un “Nuevo Gobierno”, “Plan de Gobierno”, “Reglas de Soberanía”, “Proclama de Independencia”, nobles propósitos de los visionarios “Patriotas”, de los Protomártires de la Independencia, se funda la democracia participativa, representativa y comunitaria, respetuosa de los derechos, garantías y libertades constitucionales de todos los ciudadanos. ¡Ay de quienes no conocen la historia, porque caerán en los mismos errores!

El autor es Abogado.

 
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