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[Rolando Coteja]

Ciudadanía mundial y soberanías fragmentadas


El concepto de soberanía ha evolucionado sustancialmente, dado que muchas cosas han cambiado. Aquella definición tradicional de soberanía (inter alia, representa una facultad de mando, poder y control sobre un sistema de gobierno, territorio o una población) es algo deleznable, especialmente respecto a derechos humanos, medio ambiente, comercio internacional (online), narcotráfico, terrorismo, piratería y otros; los mismos ya no competen a un solo Estado, involucran a dos o más países.

Según el constitucionalista italiano Luigi Ferrajoli, la soberanía ya no existe, lo que existe son las soberanías fragmentadas, donde el individuo cede voluntariamente a un ente neutral, imparcial, para recibir de ella la mayor garantía y la protección de vida de los derechos humanos, que es inherente a la persona desde que nace.

En Europa existe una marcada tendencia a la “globalización”, estuvieron muy cerca de contar con una sola Constitución europea (ius commune), se opusieron algunos países, no obstante, en otros temas, han dado pasos importantes, por ejemplo, existe el euro (€), usado por las instituciones de la Unión Europea y es la moneda oficial de la eurozona, formada por 19 de los 28 Estados.

Por otra parte, la libre determinación de los pueblos, establecida en la Carta de las Naciones Unidas, firmada por 51 países el 26 de junio de 1945 en San Francisco, en su Cap. I Art. 1.2 tenía como objetivo principal: “fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal”, ha quedado en entredicho, debido a que ahora los Estados aceptan ceder su soberanía en pro de la unión, para enfrentar juntos varias tareas, por supuesto, una de las más importantes es la protección de los derechos humanos.

La Convención de Viena de 23 de mayo de 1969 sobre el Derecho de Tratados en su Art. 53 enunciaba que “…una norma imperativa (ius cogens) de Derecho Internacional general es una norma aceptada y reconocida por la Comunidad Internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario…”. Esas normas obtuvieron un reconocimiento positivo o favorable en la mencionada Convención y no admitían discusión alguna.

La conquista y consolidación de los derechos humanos no ha sido nada fácil. En la primera Constitución del mundo (Estados Unidos), redactada en Filadelfia en 1787, no eran tomados en cuenta los derechos humanos, fue después de la Revolución Francesa, en su Constitución de 1791, donde se reivindicó la libertad, la seguridad, la propiedad, y la resistencia ante el abuso, como “únicos” derechos humanos a ser protegidos.

Pero hasta resulta paradójico que los “galos” no aplicaran esos mismos derechos a favor de los haitianos (cuando ese país fue colonia francesa), similar situación aconteció con los afrodescendientes o con las mujeres; tuvieron que pasar muchos años para que los derechos humanos puedan materializarse progresivamente.

Por estas y otras razones, los derechos humanos (por su carácter multidimensional y su complejidad) no pueden estar solo en manos de los abogados, es necesario que todas las personas se involucren, conozcan la normativa sobre derechos humanos, no solo nacional sino también internacional. Además, ipso facto se da una suerte de nacionalización del derecho internacional y la internacionalización del derecho interno.

Ya lo decía el pensador más influyente de la era moderna, el filósofo alemán Emanuel Kant, “la comunidad más o menos estrecha que se ha ido estableciendo entre todos los pueblos de la tierra, ha llegado hasta el punto de que una violación del derecho cometido en un sitio, repercute en todos los demás y la idea de un derecho de ciudadanía mundial no es una fantasía jurídica…”.

 
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