Los múltiples escándalos de corrupción en los municipios del país, especialmente de quienes fungen como autoridades municipales, está teniendo un crecimiento exponencial, basta con ver o escuchar los noticieros para corroborar esta situación.
Pese a que se cuenta con poca información de las instancias correspondientes (Contraloría, Viceministerio de Autonomías, Viceministro de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción y otros), es un secreto a voces que muchos alcaldes se han vuelto millonarios y consecuentemente han dejado de ser pobres.
Los delitos de corrupción por lo general se dan en la construcción de obras con sobreprecio, incumplimiento de deberes, uso indebido de influencias, beneficios en razón del cargo, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, facilitación en las contrataciones, uso de instrumento falsificado, enriquecimiento ilícito, contratos lesivos al Estado, nepotismo, extorsión, fraude, estafa, sobornos, coimas y otros.
Los municipios son los que otorgan licencias para el funcionamiento de locales, también permisos de uso de suelo, asimismo, autorizaciones para construcciones civiles; los trámites municipales casi siempre son lentos (salvo honrosas excepciones), uno de ellos es lo que acontece en las oficinas de catastro.
La corruptela no es un mal de nadie en particular, los estratos se difuminan y no hay distinción de clase, color de piel, credo religioso, ideología, identidad de género o generacional, sea oficialista u opositor del área urbana o rural, todos a la par se han visto envueltos en escándalos de corrupción.
Los efectos que ocasiona la corrupción son perniciosos para la sociedad, el estado de podredumbre siempre termina por debilitar a las instituciones del Estado. Empero, estas malas prácticas muchas veces son toleradas por los propios vecinos (no otra cosa es cuando votan por esas mismas autoridades “corruptas”), o son igualmente los gobernantes que consienten este tipo de irregularidades, dado su alto costo político o económico, razón suficiente para no hacer algo.
Existe una profusa normativa para evitar la corrupción, una de ellas es la Ley 1.178 (Safco), cuya finalidad es tener una administración eficaz y eficiente, que la información sea transparente, y establece responsabilidades por acciones y omisiones.
La Constitución Política del Estado, Art. 26.II.5, señala que el derecho político a la participación comprende: la fiscalización de los actos de la función pública (esto atañe también a los municipios).
La Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, Arts. 16.32 y 26.20 sobre las obligaciones del Concejo y el Ejecutivo Municipal, indica que deben “presentar informes de rendición de cuentas sobre la ejecución del Programa de Operaciones Anual y el Presupuesto, en audiencias públicas por lo menos dos (2) veces al año”. Antes de la promulgación de esta ley había Reglamentos en algunos Gobiernos Municipales que establecían presentar incluso cada cuatrimestre.
La Ley 341 de Participación y Control Social, Arts. 8.6 y 9, expresa que los actores tienen derecho a “acceder a información documentada y estadística, de todas las entidades públicas y de las privadas que administran recursos fiscales y/o recursos naturales”. Además, “a participar en los procesos de rendición pública de cuentas de las entidades del Estado Plurinacional”.
La Ley 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, Art. 141, dice que las máximas autoridades ejecutivas deben “hacer una rendición pública de cuentas por lo menos dos veces al año, (…). No se podrá negar la participación de las ciudadanas y ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en los actos de rendición de cuentas”.
La aplicación de todo el ordenamiento jurídico ha sido poco efectiva, como lo confirma la Red de Participación Ciudadana y Control Social en su Índice de Apertura y Transparencia Municipal de 2018, fruto de un estudio realizado a 40 entidades territoriales, pues detectó que los hechos negativos más recurrentes en la administración municipal son los siguientes: no se informa sobre el Plan Operativo Anual (POA) y Plan Territorial de Desarrollo Integral; no son publicadas las licitaciones y se informa poco sobre el avance de obras; no se atiende las demandas del Control Social y no se remite información oportuna; la población participa en la elaboración de los POA, pero no fiscaliza ni participa en reformulados; limitado acceso a la información sobre organigrama de funcionarios y salarios, entre otros.
Prevenir la corrupción no es tarea fácil, se requiere de un compromiso real de sus actores a fin que promuevan la transparencia en todo el sentido de la palabra, que fortalezcan y mejoren la rendición de cuentas e incrementen la participación ciudadana.
La eficiencia y la ética gubernamental significan la disponibilidad y el acceso a la información, el cual coadyuva al empoderamiento de la comunidad en la gestión municipal, además se debe reducir la excesiva burocracia, mientras más largos sean los trámites, mayores serán las posibilidades de corrupción.
Los municipios deben establecer reglas claras, que los requisitos para cualquier trámite sean de fácil comprensión para todos los ciudadanos, también ayuda mucho si los protocolos de atención al público fueran estandarizados, especialmente en los municipios grandes y medianos.
Tomar acciones concretas vale para reducir el margen de artimaña de los servidores públicos. La transparencia de los gobiernos locales depende mucho de la voluntad política de los gobernantes.
El autor es Politólogo - Abogado, Docente Unifranz.
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