Las demandas de inhabilitación deben basarse en la Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley 026 de Régimen Electoral, respaldas con pruebas suficientes para que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) las tome en cuenta y emita un dictamen.
“Las únicas causales para demandar la inhabilitación de los candidatos se fundamentan en la Constitución, casos como que no residan en el departamento en el que están postulando, no tengan libreta de servicio militar o tengan sentencia ejecutoriada, las demandas de inhabilitación deben ser sustentadas con prueba legal que demuestre los extremos”, indicó el exsecretario de Cámara del TSE, Fernando Arteaga.
Es trámite debería ser expedito, refirió el experto al señalar que no debe llevar mucho tiempo porque se debe velar el debido proceso, “eso sucedió en anteriores procesos electorales, porque cuando llegaba la demanda luego se notificaba al delegado de partido, dándole un plazo para que responda entre las 24 a 48 horas, posteriormente el TSE resolvía a los tres días siguientes a la respuesta, debe ser un procedimiento corto”, apuntó.
Es el TSE que resuelve estos temas, la misma ley aclara ese aspecto y las demandas de inhabilitación no pueden ser por otras situaciones por ejemplo “paso en anteriores oportunidades que un candidatos tenía un proceso civil por deudas u otros temas pero que estaban en pleno proceso, eso por ejemplo no es una causal de inhabilitación”, puntualizó.
“CANDIDATURAS NACIONALES”
Al analista en temas electorales, Paul Coca, se le consultó si en la actividad 24 del Calendario Electoral donde se suscriben los términos de “candidaturas nacionales” ¿se refiere también a los binomios?, respondió que:
“Ese término de ´candidaturas nacionales´ por supuesto que se refiere a los binomios, y justamente estos tienen dos etapas: La de habilitación y la segunda de impugnación, esa palabra da lugar a que se establezca porque no hay otros candidatos, fuera de Presidente y Vicepresidente que sean de alcance nacional”, aclaró.
Y justificó porque los candidatos a senadores, diputados plurinominales, uninominales y supraestatales son por departamento con representación nacional, sin embargo manifestó que otra situación es si el TSE acepte o no, esas demandas de inhabilitación o impugnación porque las autoridades electorales manejan el criterio de que ya hubo una etapa de impugnación para estas candidaturas, afirmó.
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