Ramiro Canedo Chávez
La creación de las Salas Constitucionales en el Estado Plurinacional de Bolivia es emergente del marco normativo de la Ley No. 898 de 26 de enero de 2017, “Ley de la comisión de seguimiento de las conclusiones de la Cumbre de Justicia”. Bajo estos antecedentes se concretiza la creación de Salas Constitucionales. En síntesis, es para reducir la carga procesal dentro de la dinámica constitucional y agilizar el trámite de los procesos con el respeto a los derechos y garantías.
Por esta razón, el Consejo de la Magistratura en coordinación con el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Constitucional Plurinacional, Ministerio de Justicia, entre otras, unieron esfuerzos para delegar la convocatoria al Consejo de la Magistratura a nivel nacional, con el objeto de obtener a los mejores profesionales abogados y abogadas constitucionalistas (con 6 años de acreditación en la formación académica en la disciplina de derecho constitucional y Derechos Humanos), que forma parte de la organización funcional del Tribunal Constitucional Plurinacional y adoptada la estructura del Órgano Judicial.
Como hito histórico, el 15 de febrero de 2019 en la ciudad de Sucre, del departamento de Chuquisaca, en acto protocolar juramentaron y posesionaron a 30 Vocales de Salas Constitucionales (de 44 Salas Constitucionales en toda Bolivia). Por esta razón, mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-AJ-001/2019 de 18 de febrero emitido por el TCP, destaca en la disposición Primera que “Las Salas Constitucionales en los Tribunales Departamentales de Justicia iniciarán sus funciones el día hábil siguiente a la posesión de las y los Vocales, que será el lunes 18 de febrero de 2019….”.
Es así que disciplinadamente empiezan sus funciones a nivel nacional las Salas Constitucionales con todas las atribuciones y potestades conferidas, en este mismo lineamiento, la Ley No. 898 de 26 de enero de 2017; Ley No. 1104 de 27 de septiembre de 2018 (creación de la Salas Constitucionales a nivel nacional); Ley No. 1139 de 20 de diciembre de 2018 (Ley de Modificación a las leyes No. 254” Código Procesal Constitucional”, No. 548 “Código Niña, Niño y Adolescente”, y No. 1104 de “Creación de Salas Constitucionales”), normativas que fueron el instrumento para la creación y funcionabilidad de Salas Constitucionales en Bolivia.
La Competencia Funcional, la Constitución Política del Estado, Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y el Código Procesal Constitucional han marcado el lineamiento jurídico sobre la funcionabilidad del justiciero constitucional, que solo obedece a la majestad de la norma fundamental. Por esta razonabilidad, las nuevas autoridades “Vocales de Salas Constitucionales”, funcionalmente dependen del Tribunal Constitucional Plurinacional y solo en estructura de los Tribunales Departamentales de Justicia, conociendo únicamente las siguientes mecanismos de acciones de defensa: 1.- Acción de Libertad; 2.- Acción de Amparo Constitucional; 3.- Acción de Protección de Privacidad; 4.- Acción de Cumplimiento; y 5.- Acción Popular.
Realizar un plan de Implementación para los Vocales de Salas Constitucionales y la Capacitación permanente corre a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional, por ante su Unidad dependiente de la Academia Plurinacional de Estudios Constitucionales, en coordinación con el Consejo de la Magistratura, constituyendo ponderable esta implementación que está causando efecto positivo en la administración de justicia constitucional, con el despliegue de los Vocales Constitucionales en toda Bolivia.
El autor es abogado.
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