Los que cargan con la responsabilidad de haber implantado el sistema de elección de jueces ordinarios mediante voto universal, ya no pueden ocultar la artera puñalada que se asestó a la justicia, que por otra parte nunca fue para presumirla. En materia electoral, el Tribunal Supremo electoral (TSE) es el primer nivel del Órgano Electoral Plurinacional; por tanto al ejercer jurisdicción como está definida en la Ley 018, administra justicia electoral que en la última década y hasta ahora, no tiene un mejor desempeño que el resto de los administradores de justicia.
No nos vamos a referir a los partidos favorecidos con la posibilidad dispuesta por el TSE de sustituir a sus candidatos a las primeras magistraturas, porque quienes sean, es irrelevante ante la afrenta jurídica que eso supone.
Así que las líneas que siguen, pueden considerarse parte complementaria de la columna publicada en esta casa periodística el 21 de julio último, por avizorar en ella, las frivolidades jurídicas en que para entonces ya estaba incurriendo el servil TSE. Hoy, la ventaja de la retrospectiva nos permite ya no solo confirmar la aberración de haber convertido en hecho jurídico fútil las fingidas elecciones primarias; también nos queda confirmado que las actuaciones del TSE cada vez hunden más en el fango a nuestra golpeada democracia.
La disparidad de criterios entre sus vocales, finalmente ha recalado en una Resolución colegiada y final que viola las leyes del Estado, la sana crítica y el sentido común. Si a alguien le quedaba duda, nuestro TSE ha ratificado su absoluta inoperancia en un tiempo en que la Carta Magna la pone en horizontalidad respecto a los otros órganos del Estado. La reciente determinación, entonces, echa tierra a la remota posibilidad de que la próxima cita electoral sea limpia, apegada a la ley y en igualdad de condiciones para todos los candidatos. Por supuesto que a estas alturas del proceso, el TSE prefiere optar por ignorar la ilegal, deshonesta y desleal campaña mediática audiovisual y disfrazada de información del Estado, que hace el oficialismo.
El TSE determinó autorizar la sustitución de candidatos que ya no están más en carrera en algunas fórmulas, y ninguno de ellos por causas que la ley lo permite, amparado –dice el inicuo fallo- en la ley, la jurisprudencia y el Pacto de San José de Costa Rica. Entonces, cabe peguntar ¿Para qué se ha convocado a elecciones primarias si la ley expresa que es el presupuesto imperativo para participar de las generales? Su convocatoria, en las circunstancias que se dieron en todos los partidos políticos, ya era un extravío jurídico. Parecía, y no nos equivocamos, que tal impertinencia no iba a quedar ahí, porque los desinformados vocales amparan su dolosa determinación –dicen- en la ley, a pesar del Art. 108-I de la Ley de Régimen Electoral, del que en elemental exegesis se infiere que no es aplicable a los candidatos a Presidente y Vicepresidente; mucho menos si la Ley de Organizaciones Políticas en su Art. 129-XII anula cualquier posibilidad de terciar en elecciones generales a quienes no hayan salido vencedores de las primarias, excepto en los casos de muerte o enfermedad gravísima de los candidatos originales.
En la aplicación del derecho existe el principio de prevalencia o jerarquía normativa, de manera que la decisión, además fundada en el Pacto de San José de Costa Rica, es violatoria del Art. 4-8) de la Ley 018 que enseña que en materia electoral tienen prioridad, en su aplicación, los instrumentos jurídicos del Estado Plurinacional sobre cualquier otro, lo que significa que la tal Convención sobre los Derechos Humanos, últimamente aplicada para todo, resulta impertinente, mucho menos si esa norma supranacional en ninguna de sus partes dispone que los candidatos pueden ser sustituidos desconociendo el orden jurídico propio de cada país. Nadie se sorprenda porque próximamente algún tribunal del Estado declare que danzar el salay es un derecho humano.
El autor es jurista y escritor.
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