Vladimir C. Calatayud Cáceres
Para minimizar los riesgos de violencia intrafamiliar es necesario conocer los derechos que la mujer posee, según la legislación vigente. En tal sentido, analicemos el contenido de la Ley no. 348, Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia.
- Define la erradicación de la violencia como un tema de prioridad nacional y como un problema de salud pública, desde un enfoque de prevención, protección de las mujeres en situación de violencia y la sanción a los agresores. Reconoce las formas de violencia, pasando su tratamiento al ámbito penal, a través de la simplificación de algunos aspectos del procedimiento penal.
- Establece nuevos tipos penales: el feminicidio, acoso sexual, violencia familiar o doméstica, esterilización forzada, incumplimiento de deberes, padecimientos sexuales, actos sexuales abusivos. Y se incorpora como delitos contra la mujer la violencia económica, violencia patrimonial y sustracción de utilidades de actividades económicas familiares.
- Señala que los delitos de violencia contra las mujeres se convierten en delitos de acción pública, lo que significa que la investigación de estos hechos se efectuará de oficio por el Ministerio Público, en coordinación con la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia (FELC-V). Establece que en casos de feminicidio no se puede utilizar la figura de homicidio por emoción violenta, figura penal que hacía referencia a razones de “honorabilidad”, por la cual los agresores se acogían a esta figura, para lograr sanciones entre 2 y 6 años. El cambio incluye la eliminación de razones de honorabilidad y el incremento de la pena a entre 2 y 8 años.
- Plantea un conjunto de medidas de prevención en diferentes niveles y ámbitos, que pretenden contribuir a modificar los comportamientos violentos, tanto individuales como colectivos y estructurales, que toleran, naturalizan y reproducen la violencia, priorizando medidas de prevención en los ámbitos familiar, comunitario, educativo, de salud, laboral y comunicacional, estableciendo tareas de cumplimiento obligatorio.
- Contempla la adopción de medidas inmediatas de protección para salvaguardar la vida, integridad física, psicológica, sexual, derechos patrimoniales, económicos y laborales de las mujeres en situación de violencia y los de sus dependientes de parte de las autoridades competentes y garantizar su protección en tanto dura la investigación.
- Señala que los servidores/as públicos que tengan contacto directo con la mujer en situación de violencia debe aplicar el principio fundamental de trato digno, evitando su re victimización.
- Se debe fortalecer los servicios existentes, como los Servicios Legales Integrales Municipales SLIM, Defensorías de la Niñez y Adolescencia, a través de la asignación de presupuesto, infraestructura y personal suficiente.
- Se crea nuevas instancias de atención para las mujeres en situación de violencia en los diferentes niveles autonómicos del Estado. Las universidades públicas deben crear los Servicios de Atención Integral coordinando y articulando con los Servicios Legales Integrales Municipales.
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