El director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (Felcc), detuvo a Mario Mamani de 39 años quien tenía en su propiedad dos armas de fuego y municiones que son utilizados en terrenos de los Yungas.
El director de la entidad policial dio a conocer que se determinó la detención de la persona que tenía en su poder dos armas de fuego de grueso calibre, los cuales supuestamente eran utilizadas para diferentes actividades de caza en la región del oriente.
"En la tarde se logra realizar allanamientos a una propiedad privada en la ciudad de El Alto, donde se logra evidenciar la tenencia de armas de fuego por parte de Mario Mamani, quien al interior de su domicilio en la zona San Carlos estaba en posesión de dos rifles, de largo alcance, además de proyectiles, los cuales eran utilizados supuestamente por el suegro en la región de Palos Blancos, donde existe un terreno, aspecto que se incluye en sus declaraciones como la justificación de establecer porque su persona estaba en poder de los mismos", añadió el coronel Douglas Uzquiano.
La persona una vez que se le dio a conocer la prohibición de que no puede estar en poder de armas de fuego, salvo que posea un permiso correspondiente, por lo que se puso a disposición del Ministerio Público, con la finalidad de llegar a analizar su situación jurídica.,
Los cartuchos calibre 7.75 y 7. 72 también fueron decomisados junto a proyectiles 12 mayor, los cuales son calificados como de largo alcance o proyectiles de guerra.
Pese a las justificaciones por parte del arrestado de que tanto las armas como los proyectiles pertenecerían a su suegro, conforme a la norma Ley de control de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, se determinó su aprensión.
Norma
Recordemos que la Ley N° 400, de Control de armas de fuego, munición, explosivos y otros materiales relacionados, DS Nº 2175, 6 de noviembre de 2014, establece: Artículo 40°.- (Registro e inventarios) Las personas jurídicas bolivianas y extranjeras que realicen las actividades de importación, exportación, fabricación de armas de fuego, otras armas, municiones, explosivos y otros artefactos y materiales relacionados, así como usuarios y comercializadores de explosivos; deberán mantener un registro e inventario completo y actualizado de cada actividad y del movimiento correspondiente. Este inventario debe contener como mínimo la siguiente información: 1.Cantidad y características de ingreso, salida y saldo; 2.País de origen de la importación; 3.Cantidad de la pérdida por causa de accidentes, sustracciones o deterioros, si corresponde.
En el caso de la población civil, la norma establece en su artículo 53 (Dependencia y administración) El Registro de Armas de Fuego y Municiones de Uso Civil - REAFUC, depende del Ministerio de Gobierno a través del Comando General de la Policía Boliviana y se administra operativamente por el IITCUP, dependiente de la Universidad Policial.
Siendo una sola instancia la que establece el registro correspondiente basados en el artículo 54 de Atribuciones, "El IITCUP como encargado del REAFUC tiene las siguientes atribuciones: 1.Registrar a todas las personas que adquieran, comercialicen, tengan, porten y usen armas de fuego, municiones y otros artefactos y materiales relacionados de uso civil; 2.Registrar todas las armas de fuego de uso civil; 3.Remitir información en línea del REAFUC al REGAFME; Realizar el análisis técnico balístico de las armas de fuego y municiones de uso civil; 5.Realizar evaluaciones para la otorgación de licencias; 6.Emitir autorizaciones y licencias para la adquisición, comercialización, tenencia, portación y uso de armas de fuego, municiones y otros artefactos y materiales relacionados de uso civil; 7.Autorizar, controlar y fiscalizar a las personas naturales o jurídicas dedicadas a la comercialización de armas de fuego, municiones y otros artefactos y materiales relacionados de uso civil; 8.Registrar, autorizar y controlar a las armerías de reparación y/o recarga de armas de fuego, municiones y otros artefactos y materiales relacionados de uso civil, así como al propietario y técnicos armeros y recargadores de munición de uso civil; 9.Registrar, autorizar y controlar a las organizaciones de tiro con fines deportivos y organizaciones que realizan caza autorizada; 10.Registrar, autorizar y controlar a las personas que impartan instrucciones de tiro deportivo; 11.Realizar por intermedio de sus oficinas departamentales inspecciones periódicas; 12.Conocer y sancionar las contravenciones administrativas relacionadas al REAFUC; 13.Remitir trimestralmente al Ministerio de Gobierno un informe pormenorizado en formato físico y digital de todos los registros realizados en el REAFUC.
Portada de HOY |
1 Dólar: | 6.96 Bs. |
1 Euro: | 7.63 Bs. |
1 UFV: | 2.31100 Bs. |