Soleado Tarija
Mín:
Máx: 25º
Soleado Potosí
Mín: -3º
Máx: 17º
Soleado Pando
Mín: 18º
Máx: 31º
Soleado Chuquisaca
Mín:
Máx: 21º
Soleado Cochabamba
Mín:
Máx: 28º
Soleado Oruro
Mín: -4º
Máx: 18º
Soleado Beni
Mín: 14º
Máx: 30º
Poco Nuboso La Paz
Mín:
Máx: 21º

Publicidad

Historia de una asfixia XI


Frente al estigma de deudor y evasor que intenta imponernos la administración tributaria, con el apoyo de un aparato de difusión muy extendido, EL DIARIO está demostrando frente a sus lectores que sus actuaciones como empresa periodística fueron orientadas a cumplir con las obligaciones de ley.

En todos los documentos que preservamos como prueba, hallamos un interés de invalidar toda gestión de pago y citamos nuevamente la entrega de un bono por 178 mil dólares en 1998 (Cap. IX), un lote de repuestos automotrices nuevos por más de 3 millones de dólares (2001) (Cap. X), a los cuales deben sumarse las retenciones de dinero en cuentas bancarias, el cobro forzoso a nuestros clientes por deudas contraídas con EL DIARIO.

A manera de síntesis: si se hacía efectivo el cobro a través de dos mecanismos aceptados por la normativa tributaria, la deuda de entonces (cerca de 14 millones de bolivianos en 2001), la obligación se habría extinguido.

La carta del pasado jueves 8 de agosto, firmada por el presidente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Mario Cazón, y publicada en varios medios colegas, asegura que el periódico paceño “…solo trata de eludir el pago de su millonaria deuda tributaria nacional con el Estado, como consecuencia el gobierno no puede invertir esos recursos económicos en obras que benefician a todos los bolivianos”.

Lo que no explica el mensaje es por qué no se hizo efectivo el cobro cuando se entregaron un título valor y un pago en especie (Cap. IX y X). Coincidimos cuando se afirma que se provoca daño al Estado, pero ello no es atribuible a EL DIARIO, sino al cobrador por no hacer efectiva su labor. Esta casa periodística sufre mayores daños, no solo en su imagen, también en sus finanzas por las pérdidas cuantiosas derivadas de la retención de sus bienes, y por el estado de asfixia al que está sometido.

Varios capítulos de esta historia, el segundo párrafo del presente en particular, derriban por completo el viejo argumento del SIN y plantean a nuestros críticos el desafío de escuchar a las dos partes en conflicto, y no solo a quien ejerce autoridad temporal.

 
Revistas
Publicidad