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Labores peligrosas

Norma que permite que menores trabajen

> Las ocupaciones más frecuentes son ayudantía en carpintería, mecánica, costura, cocina, voceadores, trabajadores del hogar y albañilería.


La urbe alteña cuenta con decenas de niños trabajadores, especialmente en la venta de diversos artículos.

En la Ley 548, en el derecho a la protección de la niña, niño y adolescente, en relación al trabajo, reconoce el trabajo infantil a partir de los 12 años, con el permiso de alguno de sus progenitores y de manera personal a partir de los 14 años, factor que fue observado por Guillermo Quenta sociólogo, quien reconoce la posibilidad legal de explotación laboral de los y las menores, sobre todo de aquellos que realizan actividad de comercio nocturno.

“Ahora son nuestras normas las que permiten que los progenitores tengan el derecho de hacer trabajar a sus hijos e hijas, en muchos de los casos sin garantizar de que se proteja su seguridad y sin dar argumento verificable, como la postración o inutilidad de ambos progenitores para que el derecho laboral del menor sea sólo como un apoyo y no como una obligatoriedad”, remarcó.

El artículo 126 referido a “derecho a la protección en el trabajo”, señala:

I. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a estar protegidas o protegidos por el Estado en todos sus niveles, sus familias y la sociedad, en especial contra la explotación económica y el desempeño de cualquier actividad laboral o trabajo que pueda entorpecer su educación, que implique peligro, que sea insalubre o atentatorio a su dignidad y desarrollo integral.

II. El Estado en todos sus niveles, ejecutará el Programa de Prevención y Protección Social para Niñas, Niños y Adolescentes menores de catorce (14) años en actividad laboral, con proyectos de protección social para apoyar a las familias que se encuentren en extrema pobreza.

III. El derecho a la protección en el trabajo comprende a la actividad laboral y al trabajo que se desarrolla por cuenta propia y por cuenta ajena.

Y el artículo 129 en “Edad mínima para trabajar”, define a los 12 años con concientización o permiso de los progenitores, pero dicho artículo no señala la imposibilidad de realizar dicha obligación por parte de los padres.

Un informe de la Unidad Técnica del Cebiae El Alto, daba a conocer algunas realidades de esta urbe como: “que, de 247 estudiantes menores de 14 años, sólo el 29,1% (72 niños) no trabaja, mientras que el 70,9 % (175) sí lo hace.

De los estudiantes cuyas edades oscilan entre los 15 y los 17 años, el 22,9 % no trabaja, pero el 77,1 % se dedica a una actividad laboral.

Las ocupaciones más frecuentes a las que se dedican los estudiantes de entre 14 y 17 años son ayudantía en carpintería, mecánica, costura, cocina, voceadores, trabajadores del hogar y albañilería, además de otras labores, como la artesanía, cuidado de niños, atención de locales (internet, videos, repostería), meseras, soldadura, comercio, venta de celulares, abarrotes, comida, cerrajería, cocina, costura, ladrillería y barracas.

El informe establece que los 1.339 trabajadores, más de 500 estudiantes menores de 18 años laboran por encima de las ocho horas establecidas.

En cuanto al trabajo doméstico reconoce el trabajo infantil en estas áreas, cama adentro, trabajando desde, meseras, niñeras o vendedoras, son las que están expuestas a mayores abusos sexuales por parte de sus contratistas u otros.

 
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