Cuando alguien llega a reclamar el pago de una deuda, trae consigo un legajo de documentos que avalan la existencia de una obligación. Pero si no porta las pruebas de la deuda, no podría justificar el pedido de pago de capital, intereses y otros cargos.
En el caso de El Diario, la historia de su asfixia tributaria es singular: el cobrador afirma que no tiene los antecedentes (documentos) de la “dación en pago” de un lote de repuestos que en el año 2001 tenían un valor comercial mayor a 3 millones de dólares.
“…no cursa en antecedentes la documentación a la que hace referencia en relación a la Dación en Pago según el memorial de 3 de octubre de 2017, en consecuencia, corresponde al contribuyente acreditar lo señalado”, expresa una nota firmada por la Gerente interina de la oficina de Grandes Contribuyentes, fechada el 13 de diciembre de 2017.
Sorprende la noticia que devela la ausencia de antecedentes sobre un largo proceso de consultas a las autoridades del Ministerio de Finanzas que comenzó en el año 2000, aprobaciones, recepción de la mercadería, la preparación y suspensión de dos remates y otras actuaciones de las cuales se guardan documentos.
La segunda inquietud se traduce en una pregunta: si el cobrador no posee documentos que prueban una deuda, ¿cómo calcula una deuda, intereses y otras obligaciones que van en ascenso? (Ver el capítulo X).
En referencia a la frase “…en consecuencia, corresponde al contribuyente acreditar lo señalado”, ¿es una invitación o sugerencia para olvidar que El Diario se apersonó en el año 2000 (hace 19 años) y entregó un lote de repuestos por más de 3 millones de dólares?
Esta columna de denuncia continúa abierta y nos volveremos a ocupar de la injusticia tributaria que atraviesa el periódico centenario cuantas veces sea necesario, en uno de los pocos espacios donde la libre expresión de todo ciudadano es un valor máximo.
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