Alcalde Luis Revilla
> La autoridad municipal sostiene: “La imputación en mi contra está basada en argumentos e indicios incongruentes” > Dijo que no han podido acceder a las fotocopias del cuaderno de investigación, lo que constituye una vulneración a sus derechos
A pocas horas de una audiencia de medidas cautelares en la que la Fiscalía busca la detención domiciliaria del alcalde Revilla, la primera autoridad del municipio paceño asegura que la imputación formal por el caso Alpacoma no tiene sustento alguno porque no está basada en una auditoría ambiental -como manda la ley- y sí se basa en indicios incongruentes e inconsistentes.
En las últimas horas, el alcalde Luis Revilla denunció justamente que esta imputación tiene móviles políticos y forma parte de un plan para descabezar el municipio paceño y así consolidar un golpe municipal.
“A pesar de que hasta el día de hoy no hemos podido acceder a fotocopias del cuaderno de investigación, lo cual por sí solo constituye una vulneración a nuestros derechos, de la simple lectura de la imputación se puede establecer el conjunto de incongruencias sobre las cuales se ha imputado al Alcalde y se ha pedido medidas cautelares”, sostuvo Revilla.
En la página 2 de la imputación formal hecha por la Fiscalía, se señala que existe un informe de la Alcaldía de Achocalla que dice que “varias personas” que viven y tienen actividades en ese municipio, se quejaron por una supuesta emanación de “gases tóxicos” provenientes del relleno sanitario y que, supuestamente, esos “gases” les habrían provocado malestares como “dolor de cabeza, vómitos, diarreas y afecciones respiratorias”.
En el informe se menciona a supuestos 17 comunarios de la comunidad Magdalena de Cayo afectados, pero el mismo informe de la Alcaldía de Achocalla -citado en la imputación- sostiene que esas personas se encuentran “sin ninguna repercusión a la fecha”.
Asimismo, se menciona en el caso de un poblador de nombre Guillermo Mendoza, que fue llevado al Hospital Municipal de Cotahuma para ser atendido con un supuesto diagnóstico de “Intoxicación por gases tóxicos”, que jamás fue confirmado por los médicos del centro hospitalario y que luego de una hora, fue dado de alta, tras un recibir “oxigenoterapia e hidratación parenteral”, que lo estabilizaron.
“La primera incongruencia de la imputación es la acusación de presuntos daños a la salud que, está basada en testigos que han permanecido apenas una hora en un centro médico o en personas no identificadas que hubieran tenido algún tipo de afección y, como dice la misma imputación y los informes de la Alcaldía de Achocalla, sin ningún tipo de repercusión hasta la fecha. Es decir que esa acusación no tiene sustento”, señaló el Alcalde.
Adicionalmente, la primera autoridad del municipio cuestionó que la Fiscalía se salte los procedimientos establecidos en la norma, al emitir una acusación que no tiene sustento científico alguno, porque no se cuenta aún con una auditoría ambiental.
“Tiene que tomarse en cuenta que el Ministerio de Medio Ambiente y Agua está contratando en este momento una auditoría que tiene por objeto establecer cuáles son las causas, cuáles son los responsables y si se ha producido un daño ambiental con motivo del deslizamiento”, señaló.
Justamente, la auditoría que está contratando el Ministerio de Medio Ambiente y Agua tiene como objetivos -de acuerdo al Documento Base de Contratación- “identificar y evaluar las causas del colapso de la Macrocelda 4 y parte de la Macrocelda 3 del Relleno Sanitario” e “identificar y evaluar los impactos ambientales producidos por el deslizamiento de los residuos sólidos”.
Sin embargo, la Fiscalía emitió una imputación que no toma en cuenta que esos datos aún no existen y por tanto, emite una imputación que no tiene base científica. Además, ignora la propia normativa ambiental que establece que el Ministerio Público no tiene atribuciones para determinar responsables en temas ambientales.
De acuerdo con la Ley 1333, de Medio Ambiente, la auditoría ambiental es el único instrumento que puede “establecer causas, circunstancias, impactos ambientales, riesgos, peligros y responsabilidades. Según el artículo 13 del Decreto Supremo 28499, este instrumento “no puede ser ejecutado por cualquier institución”, sino solo por “una empresa consultora”, compuesta por un equipo multidisciplinario.
“Entonces, no puede ser que la Fiscalía pretenda hacer un trabajo científico que no le corresponde, porque eso le corresponde, porque eso corresponde a la auditoría como manda la ley del medio ambiente. Por lo tanto, claramente se trata de una imputación que no tiene sustento”, finalizó el alcalde Revilla.
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