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Violación al régimen de recursos naturales es traición a la Patria

Magda Lidia Calvimontes Calvimontes

“En tiempos inmemoriales se erigieron montañas, se desplazaron ríos, se formaron lagos. Nuestra Amazonia, nuestro chaco, nuestro altiplano y nuestros llanos se cubrieron de verdores y flores. Poblamos esta sagrada madre tierra con rostros diferentes (…)”.

El pueblo boliviano, inspirado en las luchas populares de liberación en las marchas indígenas por el territorio, la vida y la dignidad en las luchas por la tierra y territorio, las mujeres y hombres que fuimos parte de la Asamblea Constituyente por el poder del Pueblo, asumimos el reto histórico de construir colectivamente el estado unitario social de derecho plurinacional comunitario con autonomías, que “promueva y garantice el aprovechamiento responsable de los recursos naturales”.

La Asamblea Constituyente tenía mandatos claros e inequívocos de defensa de la soberanía y de la riqueza nacional, de constitucionalizar “el respeto y la protección de la naturaleza y de sus riquezas naturales, que durante milenios los pobladores de estas tierras practicaron y que nos legaron tierras vírgenes, fecundas, sin contaminaciones y que hoy en día representan nuestras riquezas naturales”.

De ahí que se definió poner candados a los gobernantes del Estado Plurinacional, para que no dispongan como suyos de los recursos naturales, para ello primero se definió quién era el propietario de los recursos naturales, y en la Asamblea Constituyente se definió:

a) dominio y propiedad para el pueblo;

b) administración para el Estado y uso;

c) aprovechamiento para indígenas en sus territorios o concesiones privadas.

Lo importante era posicionar al pueblo como propietario de los recursos naturales, en lugar del Estado. Con ese cambio, se buscaba “evitar lo que había pasado con administraciones públicas que privatizaron las riquezas nacionales, (…) que por decreto reglamentario entregaron los campos petroleros a empresas privadas y esto derivó en la pérdida del control del excedente económico, la externalización de las riquezas, la reproducción de la pobreza y el debilitamiento de la soberanía económica y política del país”.

De manera que los indígenas sólo tienen el reconocimiento del uso, mas no de la propiedad, de los recursos naturales y el Estado sólo los administra en función al interés colectivo.

Lo segundo fue constitucionalizar las áreas protegidas como un espacio físico destinado a la conservación de los recursos naturales, tanto renovables como no renovables, para preservar el equilibrio del ecosistema, así como la biodiversidad, protección que se realiza en bien de los propios pobladores de la zona y de todos los habitantes del país, por lo que se considera como una obligación de todas las bolivianas y bolivianos protegerla y conservarla, porque sólo se puede usar para el consumo y satisfacción de las necesidades de los pobladores .

Al haberse constitucionalizado que la propiedad de los recursos naturales y de manera puntual las áreas protegidas es de todos los bolivianos, ninguna ley y menos decreto alguno en nombre de “extrema pobreza” puede ordenar la exploración y explotación, aprovechamiento de las mismas.

Para poner un candado a los gobernantes de turno que continúen con la política extractivista de nuestros recursos naturales y en especial de nuestras áreas protegidas a través de leyes o decretos supremos, se constitucionalizó que comete delito de traición a la Patria la boliviana o boliviano que viole el régimen constitucional de los recursos naturales .

Y para garantizar que tarde o temprano la responsabilidad penal recaiga en los gobernantes que hicieron caso omiso al régimen de los recursos naturales, considerando que en el momento de los hechos es imposible procesarlos, se estableció en la Constitución Política del Estado que el delito de traición a la Patria es imprescriptible. De manera que el hecho que los gobernantes vulneren el régimen de recursos naturales en su gestión, incumpliendo su deber de proteger, conservar los recursos naturales y el medio ambiente, no implica que el día de mañana no puedan ser procesados por delito contra la Patria.

En resumen, ninguna ley, ningún decreto que utilice a los pobres para disfrazar la intencionalidad de favorecer a agroindustriales, en especial ganaderos exportadores de carne para garantizar la soberanía alimentaria china o como en el caso de la exploración y explotación de las áreas protegidas por fines extractivistas, puede estar por encima del mandato constitucional de conservar, proteger los recursos naturales y el medio ambiente. De ahí que los decretos supremos 2.366 y 3.973, como la Ley 741, vulneran el régimen de recursos naturales y son certificados de defunción para nuestro patrimonio natural y nuestro medio ambiente.

La autora es ex Asambleísta Constituyente.

 
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