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Seguro de cesantía laboral

Jesús Moya Calatayud

En la economía jurídica del Estado Plurinacional no se contempla el seguro de cesantía laboral, al contrario de lo que sucede en otros países de Latinoamérica y Europa, donde se preocupan de sus ciudadanos, quienes al dejar una fuente de trabajo, ya sea obligados o por voluntad propia, reciben cierta remuneración eventual posterior, bajo el denominativo de seguro de cesantía laboral.

Sería oportuno que el Órgano Ejecutivo, a través de sus instancias pertinentes, se ocupe de convocar a juristas y asesores especializados para tratar el tema que favorecería a miles de servidores públicos, así como también a empleados del sector privado y de las cooperativas.

Los empleados de la empresa privada cuando son despedidos reciben beneficios sociales, o cuando se retiran voluntariamente de sus fuentes de trabajo son acreedores a un sueldo por año trabajado. Mientras que en el caso de los servidores públicos no tienen algún monto por beneficios sociales o seguro de cesantía laboral.

El siguiente proyecto ayudaría a la consideración por el Ejecutivo, para que servidores públicos y empleados en relación de dependencia privada, se beneficien económicamente:

ARTÍCULO 1.- Se dispone la creación del Seguro de Cesantía Laboral para todos los trabajadores, empleados y funcionarios en relación de dependencia de los sectores público, descentralizado, autonómico y privado del país.

ARTÍCULO 2.- Se crea la Dirección del Seguro de Cesantía Laboral (DISLAB), como entidad de derecho público, con carácter descentralizado, personalidad jurídica y patrimonios propios y autonomía de gestión económica financiera, administrativa, técnica encargada de normar, ejecutar y regular las relaciones con los contribuyentes, además de invertir, administrar y fiscalizar dichas contribuciones dispuestas en la presente ley.

ARTÍCULO 3.- En el periodo de tres meses a partir de la promulgación de la presente ley, el Directorio de la DISLAB aprobará su estructura orgánica y reglamentos internos de ley.

ARTÍCULO 4.- El Seguro de cesantía será cancelado a todos los trabajadores, funcionarios y empleados de los sectores público descentralizado, autonómico y privado del país, despedidos de sus fuentes de trabajo al primer mes de su cesantía laboral, en base a su aporte laboral mensual del 2.5 por ciento (dos, cinco por ciento), hasta un monto máximo de Bs. 15.000.- como haber mensual sobre el total ganado y el 0.5 por ciento sobre el total ganado como aporte patronal que será depositado mensuralmente en la Dirección del Seguro de Cesantía laboral (DISLAB),

ARTÍCULO 5.- Para hacer efectivo el seguro de cesantía el ex trabajador o empleado en relación de dependencia según al artículo 1 de la presente ley, deberá presentar su memorándum de retiro de la entidad o empresa en la que prestaba servicios, ante la Dirección del Seguro de Cesantía laboral, para su trámite respectivo.

ARTÍCULO 6.- La Dirección del Seguro de Cesantía laboral queda encargada de elaborar el Reglamento respectivo, en consenso con las organizaciones laborales a nivel de representación nacional, en un plazo máximo de 60 días a la promulgación de la presente ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines consiguientes.

Es dada en la Sala de sesiones de la Asamblea Plurinacional a los… días del mes de… de 2019.

El autor es periodista y abogado.

jesusmoyacalatayud@gmail.com

 
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