Jesús Moya Calatayud
En la economía jurídica del Estado Plurinacional no se contempla el seguro de cesantía laboral, al contrario de lo que sucede en otros países de Latinoamérica y Europa, donde se preocupan de sus ciudadanos, quienes al dejar una fuente de trabajo, ya sea obligados o por voluntad propia, reciben cierta remuneración eventual posterior, bajo el denominativo de seguro de cesantía laboral.
Sería oportuno que el Órgano Ejecutivo, a través de sus instancias pertinentes, se ocupe de convocar a juristas y asesores especializados para tratar el tema que favorecería a miles de servidores públicos, así como también a empleados del sector privado y de las cooperativas.
Los empleados de la empresa privada cuando son despedidos reciben beneficios sociales, o cuando se retiran voluntariamente de sus fuentes de trabajo son acreedores a un sueldo por año trabajado. Mientras que en el caso de los servidores públicos no tienen algún monto por beneficios sociales o seguro de cesantía laboral.
El siguiente proyecto ayudaría a la consideración por el Ejecutivo, para que servidores públicos y empleados en relación de dependencia privada, se beneficien económicamente:
ARTÍCULO 1.- Se dispone la creación del Seguro de Cesantía Laboral para todos los trabajadores, empleados y funcionarios en relación de dependencia de los sectores público, descentralizado, autonómico y privado del país.
ARTÍCULO 2.- Se crea la Dirección del Seguro de Cesantía Laboral (DISLAB), como entidad de derecho público, con carácter descentralizado, personalidad jurídica y patrimonios propios y autonomía de gestión económica financiera, administrativa, técnica encargada de normar, ejecutar y regular las relaciones con los contribuyentes, además de invertir, administrar y fiscalizar dichas contribuciones dispuestas en la presente ley.
ARTÍCULO 3.- En el periodo de tres meses a partir de la promulgación de la presente ley, el Directorio de la DISLAB aprobará su estructura orgánica y reglamentos internos de ley.
ARTÍCULO 4.- El Seguro de cesantía será cancelado a todos los trabajadores, funcionarios y empleados de los sectores público descentralizado, autonómico y privado del país, despedidos de sus fuentes de trabajo al primer mes de su cesantía laboral, en base a su aporte laboral mensual del 2.5 por ciento (dos, cinco por ciento), hasta un monto máximo de Bs. 15.000.- como haber mensual sobre el total ganado y el 0.5 por ciento sobre el total ganado como aporte patronal que será depositado mensuralmente en la Dirección del Seguro de Cesantía laboral (DISLAB),
ARTÍCULO 5.- Para hacer efectivo el seguro de cesantía el ex trabajador o empleado en relación de dependencia según al artículo 1 de la presente ley, deberá presentar su memorándum de retiro de la entidad o empresa en la que prestaba servicios, ante la Dirección del Seguro de Cesantía laboral, para su trámite respectivo.
ARTÍCULO 6.- La Dirección del Seguro de Cesantía laboral queda encargada de elaborar el Reglamento respectivo, en consenso con las organizaciones laborales a nivel de representación nacional, en un plazo máximo de 60 días a la promulgación de la presente ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines consiguientes.
Es dada en la Sala de sesiones de la Asamblea Plurinacional a los… días del mes de… de 2019.
El autor es periodista y abogado.
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