La Carta de las Naciones Unidas reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana. La Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no discriminación y proclama que los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
Interpreto que la mujer tiene un acceso mínimo a la alimentación, salud, enseñanza, capacitación y las oportunidades de empleo, así como a la satisfacción de otras necesidades. Estoy convencida de que el establecimiento del nuevo orden económico internacional basado en equidad y justicia contribuirá significativamente a la promoción de la igualdad entre hombre y mujer.
Por ello creo con firmeza en la participación de la mujer en todas las esferas, en igualdad de condiciones con el hombre, incluso políticas. Es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz. Se tiene que tener presente el gran aporte de la mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad.
Hasta ahora no es plenamente reconocida la importancia social de la maternidad y la función tanto del padre como de la madre en la familia y en la educación de los hijos. Estamos conscientes de que el papel de la mujer en la procreación no debe ser causa de discriminación, sino que la educación de los niños exige la responsabilidad compartida entre hombres y mujeres y la sociedad en su conjunto. Reconociendo que para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer, es necesario modificar el papel tradicional de ambos en la sociedad y en la familia.
Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, y convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer. Con tal objeto, se deben comprometer a:
a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada, el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio. b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer. c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación. Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación. e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas. Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer. Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.
La autora es socióloga.
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