Alrededor de la acción popular planteada para que se declaren improcedentes las huelgas del sector médico del país, el Tribunal Constitucional se pronunció en sentido de que este colectivo podía ingresar en huelga, mas no indefinida. Este fallo soslaya que el paro de labores “del servicio público” se encuentra prohibido por la Ley General del Trabajo. Otra disposición complementaria incluye los servicios de sanidad o salud como servicio público. En vista de ello, los médicos dependientes del Estado anexan a su pliego petitorio la solicitud de ser incorporados a los beneficios sociales de la Ley General del Trabajo. En cambio, el personal en general de la Caja Nacional de Salud se encuentra bajo la cobertura de dichos beneficios.
Sobre la acción judicial dirigida a impedir las huelgas y paros de los transportistas, los Tribunales han optado por consentir el paro, pero no los bloqueos, seguramente considerando los abusos en los que incurre ese gremio con enorme perjuicio social. La duda es si algún nivel de Estado hará cumplir esa prohibición.
La Constitución Política del Estado, por su parte, reconoce el derecho de los trabajadores (sic) “de suspender labores para la defensa de sus derechos, conforme a ley” (Art. 53), texto restringido que no enerva las disposiciones legales de la materia, tanto más si corresponde el principio de que “la ley especial, deroga la ley general”. Al mismo tiempo, la legislación vigente establece que la huelga “sólo comprende la paralización pacífica” del trabajo y no da lugar a otras manifestaciones perturbadoras de la tranquilidad pública. Precisamente vemos a diario actuaciones contrarias a ese mandato legal, además de que los “bloqueos” y otros medios de presión, no están amparados por ninguna legislación. Pensar inversamente sería carecer de un raciocinio equilibrado.
Estos días hemos contemplado a un sector minero que no ha tenido reparo en acampar en la vía pública e interrumpir el tránsito de vehículos y peatones en la avenida Camacho y vías aledañas por tiempo consecutivo y prolongado. Pese que el uso y abuso de huelgas y paros los ha erosionado de tal modo que se han ganado la repulsa pública, las marchas y manifestaciones caprichosas se repiten casi cotidianamente sin que la autoridad les ponga coto, lo hacen por complicidad instruida desde altos niveles de Gobierno, aunque la Policía incurra en desobediencia de sus específicas atribuciones de conservación del orden público.
El desprecio por las normas legales lleva frecuentemente a suspensiones del trabajo sin cumplir el trámite previo de conciliación y arbitraje, conjuntamente actos predatorios contra personas, propiedad pública y privada, en medio de una rampante tolerancia demagógica. Esos excesos llegan a lo caricaturesco cuando pocas o tres personas se plantan en una intersección de las calles o avenidas centrales a título de “bloqueo” y calculadamente en las horas más cruciales de circulación, dejando ver que más allá de la protesta existe una intencionalidad clasista.
Todo este complejo de hechos atenta contra la normalidad citadina, derecho éste de propios y extraños que debiera ser inviolable. Todos los países jurídicamente organizados exigen una autorización previa para marchas y manifestaciones, señalando inclusive la ruta a la que deben sujetarse a fin de no interrumpir el normal desarrollo de las actividades.
Frente a este drama, es responsabilidad del poder público legislar y normar con un sentido de convivencia equilibrada que, sin vulnerar el acceso a la protesta, tampoco desconozca el derecho de libre circulación de la población. Estamos hablando de un medio de paliar la degradación de la calidad de vida que afecta individual y colectivamente. La Paz, en especial, confronta a diario el azote de marchas y bloqueos inusitados, convirtiendo a la urbe en inhabitable, junto, por supuesto, a otros bemoles que la abruman, cuya descripción da para otro comentario, quizá innecesario porque paceños y no paceños son víctimas de estos atropellos, los conocen y con los cuales deben lidiar, padeciéndolos “sin medida ni clemencia”.
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