El Siglo XX se cerró con la consolidación del control de constitucionalidad y la justicia constitucional como los paradigmas más avanzados en gran parte del mundo. El Siglo XXI se abre y avanza con la formación del sistema de control de convencionalidad y la justicia convencional. El primero fue un fenómeno interno de los Estados nacionales, el segundo es un hecho posnacional, es decir, trasciende las fronteras nacionales y se desarrolló en el contexto internacional.
Del mismo modo que la protección de la supremacía de la Constitución ha dado lugar a la formación de la justicia constitucional, así la protección de los derechos humanos da lugar a la formación de la justicia convencional, o sea, a la defensa de la supremacía de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La justicia convencional, tema casi desconocido o de mención poco frecuente en el foro nacional, lo que contrasta con el estado del arte en muchos países latinoamericanos y vecinos como Perú, Argentina y Chile, donde se han realizado varias investigaciones y el tema es muy familiar para los profesionales abogados y académicos del Derecho, así como también para las instituciones relacionadas con la protección de los derechos humanos.
En ese sentido, la justicia convencional está configurada por el desarrollo del Derecho Constitucional y los avances de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; sin embargo, esta primera aproximación a la Justicia Convencional es muy sólida y apropiada para los casos de Constitución como el de Bolivia que se ha “humanizado”, dado que ha incorporado en su estructura, al catálogo completo de derechos humanos, lo que no se observa en otras Constituciones.
Empero, existe un elemento que obstaculiza el conocimiento cada vez más profundo y amplio de la Constitución Política de 2009, se trata del adjetivo plurinacional que ha sido sobrepuesto a los otros adjetivos iguales o más significativos que esté. La Constitución, la más o la única democrática en la historia del constitucionalismo boliviano, tiene un contenido mucho más extenso y profundo, porque es la norma fundamental de un Estado. El Art. 1 señala “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías”, lo que se puede interpretar en dos sentidos, primero: existe en el texto fundamental un bloque que define al Estado como Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, para luego decir, libre, independiente, soberano, etc., son adjetivos de esa raíz, segundo: o es un Estado con todos (once) los adjetivos y siendo así ¿cómo se la interpreta?
Sea como fuere, lo evidente es que lo plurinacional es solo un adjetivo, pero no es el único. ¿Entonces por qué denominar únicamente plurinacional?, cuando el Estado es más que plurinacional. La decisión para esta nominación es administrativa, se basa en un decreto supremo y tiene fines publicitarios y está orientado a simplificar un complejo jurídico. Lamentablemente esta decisión administrativa ha influido negativamente y la imagen e interpretación del Estado, que ha sido congelado en la idea de Estado plurinacional.
La idea de justicia convencional está asociada a una cualidad de la Constitución Política de 2009 que nada tiene que ver con el adjetivo plurinacional, tiene más vínculos con la cualidad de Estado Social de Derecho que hace referencia a los derechos fundamentales. El análisis de estos derechos conduce inevitablemente a los tratados internacionales de derechos humanos, a la relación entre la Constitución, su parte dogmática, y los derechos del sistema internacional. El texto básico o supremo del ordenamiento jurídico de Bolivia recoge o incorpora la totalidad de estos tratados, lo que se puede evidenciar en la clasificación de derechos, situación que contrasta con el texto constitucional de 1967 y, sus reformas hasta 2009, que no hacen referencia a esos tratados ni incorporan expresamente los derechos que proclaman.
Esa incorporación constitucional de los derechos humanos plasmados en los tratados internacionales en la parte dogmática, es la “humanización” de nuestra Constitución, en un sentido similar a las constituciones de los países europeos. Esta “humanización” se ha producido también en otros segmentos de la estructura normativa, como es el bloque de constitucionalidad y la regulación constitucional de los tratados internacionales. Bolivia es uno de los pocos países que ha incorporado a estos tratados en su bloque de constitucionalidad y que establece la aplicación preferente de los derechos que contienen estos documentos de derecho internacional.
El autor es Politólogo – Abogado, docente UNIFRANZ.
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