La dignidad es un valor inherente al ser humano por el simple hecho de serlo. No se trata de una cualidad otorgada por alguien. No depende de algún condicionamiento ni de diferencias étnicas, de condición social o cualquier otro tipo. Los conceptos de libertad y responsabilidad aparecen unidos al de dignidad.
El humanismo llegó a explicar el concepto de dignidad con argumentos racionales. Fundamentó la idea de dignidad en la ley natural.
La Declaración Universal de Derechos Humanos invoca en su Preámbulo la «dignidad intrínseca de todos los miembros de la familia humana», para luego afirmar que «todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos».
«La dignidad humana es intangible. Los poderes públicos tienen el deber de respetarla y protegerla».
La dignidad humana contiene elementos subjetivos, que corresponden al convencimiento de que las condiciones particulares de vida permiten alcanzar la felicidad y de elementos objetivos, vinculados con las condiciones de vida que tiene la persona. Siendo así, se determinó a la Dignidad Humana como un derecho fundamental.
En lo que se considera como «honor» de la persona, íntimamente ligado a su dignidad individual, se incluye también el denominado prestigio profesional.
En ciertos casos y bajo determinadas circunstancias, el juicio crítico o la información divulgada sobre la conducta profesional o laboral de una persona puede constituir un ataque a su honor personal.
En esos supuestos, los calificativos injuriosos o innecesarios para el mensaje que se desea transmitir, la crítica descalificadora a una persona, se dirigen contra su comportamiento en el ámbito de su labor u ocupación, pudiendo desmerecerlo ante la opinión ajena, con igual intensidad y daño, como si la descalificación fuese directamente a su persona.
Y es que la actividad profesional suele ser una de las formas más expresivas de la personalidad y de la relación del individuo con el resto de la sociedad, por lo que la descalificación injuriosa o innecesaria de ese comportamiento tiene un intenso efecto sobre dicha relación y sobre lo que los demás puedan pensar de una persona.
El derecho al honor personal prohíbe que alguien se refiera a una persona de forma insultante o injuriosa, o atentando injustificadamente contra su reputación, desmereciéndola ante la opinión ajena. Ello debe ser tomado muy en cuenta por funcionarios del gobierno, ante críticas desmedidas contra los médicos, que se encuentran en paro por lograr mejores condiciones de trabajo profesional.
En Bolivia el gobierno no respeta la dignidad y el honor profesional. No hay empleo y la desocupación es lacerante. Muchos profesionales de diferentes rubros trabajan como taxistas o en actividades informales, debido a una política estatista y centralista. “La necesidad tiene cara de hereje”, se afirma.
Descalificar la honradez profesional de una persona puede dañar gravemente su imagen pública.
No hay que confundir lo que es simple crítica a la pericia de un profesional en una actividad, con un atentado o lesión a su honorabilidad personal, que es fundamental.
Usurpado el 7 de octubre de 1970, por defender EL DIARIO |
Dirección:
Antonio Carrasco Guzmán
Jorge Carrasco Guzmán |
Rodrigo Ticona Espinoza |
"La prensa hace luz en las tinieblas |
Portada de HOY |
Caricatura |