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Condonación que beneficia a contribuyentes en morosidad

Juan Orlando Ríos Luna

En pasados días, el Gobierno Municipal de La Paz puso en vigencia la Ley 369, cuyo objeto es la regularización de los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal en el universo de contribuyentes y la condonación de las deudas tributarias municipales, referidas a la obligación principal (tributos) o simplemente accesorios (multas, intereses y otros). Entre los primeros está la depuración de los sujetos pasivos tributarios en los registros de contribuyentes, identificación del objeto de la relación jurídico tributaria, inmuebles y vehículos, así como la incorporación de otros beneficios a favor de los contribuyentes. En cuanto a la condonación tributaria, es la decisión más importante que asume el Gobierno Municipal de La Paz, por cuanto la comuna paceña dejará de percibir una importante cantidad de recursos de los sujetos que se acojan a este programa de perdonazo municipal.

Con tal decisión, el Gobierno Municipal inicialmente condona deudas tributarias (tributos, intereses y multas) hasta la gestión 2011; así como patentes y tasas hasta 2015 y 2017 respectivamente. A partir de las gestiones 2012 las deudas pueden regularizarse sin el pago de multas ni intereses y los consiguientes descuentos porcentuales del 15%, 10% y 5%, de acuerdo con la fecha de pago, hasta el mes de marzo del próximo año, en que concluye el programa del perdonazo. Lo que preocupa es la falta de claridad en la decisión municipal de regularización y condonación, por cuanto se pretende confundir potestades estatales de poder tributario y competencia tributaria, siendo el primero de carácter legislativo y el segundo simplemente administrativo.

Para el efecto, las potestades tributarias creadas por la Constitución Política del Estado y atribuidas a los distintos niveles de gobierno (nivel central, gobiernos departamentales y gobiernos municipales) involucran potestad tributaria originaria, lo que conlleva crear, modificar y extinguir diferentes categorías tributarias, así como la condonación de tributos, multas e intereses a los Gobiernos Municipales, como previene el Art. 323 de la Constitución Política del Estado, Art. 105 de la Ley Marco de Autonomías y Numeral 4 del Art. 6 del Código Tributario. Por consiguiente, los Gobiernos Municipales asumen esta competencia en el marco del Poder Tributario Municipal, que se manifiesta a través del dictado de leyes por el H. Concejo Municipal.

Lo que no queda claro es la condonación de las deudas tributarias (obligación principal y accesorios) hasta la gestión 2011, ya que de acuerdo con el Art. 59 del Código Tributario, las obligaciones de la gestión 2011 y anteriores se encuentran próximos a prescribir y una obligación en esta condición no puede ser objeto de condonación. También es necesario aclarar que la decisión de condonar tributos, asumida por el Gobierno Municipal, es la primera vez que se realiza en la historia tributaria en el país, en razón de que las condonaciones alcanzaban solo a multas, intereses y otros accesorios, no así a la obligación principal.

El autor es Abogado, especialista en Derecho Tributario.

 
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