Hilda Mendieta Murillo
El Órgano Judicial fue instituido en el marco de la Constitución Política del Estado (2009) y la Ley del Órgano Judicial - No. 025 de 24 de junio de 2010. Al ser parte el Consejo de la Magistratura, tiene competencias disciplinarias, de control y fiscalización, manejo administrativo y financiero, gestión de los recursos humanos, formulación de políticas de gestión, administración de Derechos Reales, atribuciones meramente “administrativas” con las que busca mejorar día a día los procesos en la administración e impartición de justicia ordinaria, por intermedio del Tribunal Supremo de Justicia y Tribunales Departamentales de Justicia.
Empero, de aquí se desprende la “gestión judicial”, bajo el paraguas del principio “acceso a la justicia”, la primera es una política pública; y la segunda un principio rector que consolidan un aspecto estructural en la administración de justicia.
Bajo esta razonabilidad, debe ser pronta la realización de políticas de gestión en el Órgano Judicial, en concurrencia de la Dirección Administrativa Financiera (DAF) y el Consejo de la Magistratura, ya que a simple vista no cuenta con los estándares arquitectónicos de construcción en los Tribunales Departamentales de Justicia que cobijan al mundo litigante en los 9 distritos judiciales. Es ahí donde se evidencia que la infraestructura no está adecuada para personas con capacidades especiales, que a la vez son litigantes.
Arquitectónicamente, los juzgados en sede de jurisdicción ordinaria no son aptos para personas con capacidades especiales, como no videntes, con discapacidad motriz y de extremidades superiores (problema estructural); mientras las personas sordas, mudas, no videntes o sordociegas, no tienen intérpretes en el Órgano Judicial debidamente capacitados para entablar comunicación, como con el alfabeto braille, de señas, denominado Alfabeto “Hand Sign” y “Gallaudet Regular”, entre otros dialectos (problema funcional), constituyendo una vulneración de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de estas personas vulnerables que tienen constitucionalmente derechos reforzados.
Está vigente un conjunto de normativas positivadas que protegen y garantizan la inclusión de las personas con discapacidad a la administración de justicia, pero se observa que en pleno Siglo XXI, no hay cambios pertinentes en infraestructura, debiendo el Órgano Judicial crear políticas institucionales ante la presencia de personas con discapacidad como “mundo litigante” e incluso cuando se tiene personas con capacidades especiales que son servidores públicos del propio Órgano Judicial. Así se advierte barreras arquitectónicas, curriculares, didácticas, actitudinales y administrativas que obstaculizan el acceso a la justicia.
Finalmente, es necesario crear políticas con gestión institucional a corto plazo, para que las personas con capacidades especiales puedan tener acceso a infraestructura del Órgano Judicial, que sea acorde a los parámetros internacionales. Que puedan ingresar y egresar a predios por medios propios y que se cuente con el personal administrativo y policial para no solamente guiar o conducir; sino también es necesario capacitar básicamente en su dialecto de comunicación, a favor de las personas con capacidades especiales que vienen a estrados a implorar justicia ordinaria.
La autora es Arquitecta.
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