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Sistema de Pensiones: beneficios ignorados

Álvaro Trigo Torrico

El conformar un sistema de pensiones, dentro de la política socio económica de un país, es fundamental para proteger al recurso más valioso que tiene, el recurso humano. En efecto, garantizar el sustento del elemento pensante, clave en la producción, desarrollo y crecimiento del país, hace que incluso el Estado, como un buen padre de familia que vela por sus hijos, deba hacer obligatoria la seguridad social.

Si bien el beneficio principal en la Seguridad Social de Largo Plazo (Pensiones), en el mediano o largo plazo, es la jubilación o pensión de vejez, a lo que se destina la mayor parte de nuestro descuento, no dejan de ser importantes las coberturas de pensiones en las situaciones de: invalidez que afectan a un trabajador o, de muerte, que se otorgan a la viuda/o e hijos, cuando el trabajador aún no ha alcanzado a cumplir los requisitos para una pensión de vejez o jubilación.

Dichos beneficios, dentro del vigente Sistema de Pensiones en Bolivia, resultan del aporte del 1,71 % de nuestro salario destinado al Seguro de Riesgo Común además del Seguro Riesgo Profesional que en el mismo porcentaje paga todo empleador.

En efecto, cumpliendo los requisitos de aportes, especificados en la Ley de Pensiones de diciembre de 2010, todo trabajador puede estar cubierto, en todo momento y ante cualquier situación que se presente, llamémosla siniestro, causada por una enfermedad o un accidente que tengan como secuela la invalidez o incapacidad permanente del trabajador, o en el extremo, su muerte. Dichas situaciones pueden deberse a circunstancias relacionadas al trabajo (Riesgo Profesional) o también ser ajenas al mismo (Riesgo Común).

A partir de la conformación del Sistema Integral de Pensiones, los beneficios del Riesgo Común y del Riesgo Profesional se han ampliado: se otorga la Pensión por Invalidez parcial en el Riesgo Común desde el 50 % de incapacidad, se tiene mayor flexibilización para el cumplimiento de requisitos de cobertura cuando hay periodos extensos de cesantía (sin aportes), se implementa el Suplemento de Gran Invalidez, equivalente a un Salario Mínimo Nacional, pagado de forma adicional a la Pensión, en los casos que la incapacidad sea mayor o igual al 80%, por mencionar solo algunos.

Lo relevante de esto, es que pese a contar con mayores beneficios, el “costo” sigue siendo el mismo que antes de diciembre/2010, tanto para el empleador como para nosotros los trabajadores, 1,71 %.

Estos beneficios, otorgados por la Seguridad Social de Largo Plazo, garantizan de manera sostenida un ingreso como pensión para el trabajador inválido, que ya no cuenta con sus capacidades físicas y/o mentales para seguir trabajando y generando un salario. De igual forma, en caso del fallecimiento del trabajador, la viuda/o e hijos, en su calidad de derechohabientes, tienen garantizada de manera vitalicia, y cuando corresponda, de forma temporal, la respectiva pensión por muerte.

Hago hincapié en que estos beneficios se enmarcan en lo que es la Seguridad Social de Largo Plazo (Pensiones) y no de una normativa del ámbito laboral, como la Ley General del Trabajo, aclarando que todo trabajador, en calidad de dependencia laboral, cuyos aportes (descuentos) son depositados regularmente en las Administradoras de Fondos de Pensiones (más adelante Gestora Pública), podrá acceder a estos beneficios, aspecto que debe ser aclarado a los profesionales del sector salud que posiblemente desconocen los beneficios antes señalados.

 
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