Juan Orlando Ríos Luna
Al referirnos a la responsabilidad del Estado, debemos precisar que existe responsabilidad cuando una persona ha sufrido un daño -material o moral-, causado directamente por el Estado, por el cual se debe indemnizar. Las actividades estatales son diversas, ejecutadas por sus instituciones en nombre del Estado; así tenemos, actividades legislativas, judiciales, administrativas, entre otras.
Lo que llama la atención son las decisiones asumidas por administradores de justicia, quienes de manera recurrente emiten fallos injustos, perjudicando a “inocentes”, obviamente si el fallo fuera justo para nadie habría perjuicio; así podemos referirnos a hechos denunciados públicamente: “…sentencia de 30 años de prisión por feminicidio contra Reynaldo Ramírez, cuando éste nada tenía que ver en el asunto.”, “Un médico boliviano, acusado de violar a un bebé hace cuatro años, salió este miércoles, 10 de octubre del 2018…”. Y recientemente en Santa Cruz un recluso con mandamiento de libertad seguía detenido…”. Son algunos casos considerados emblemáticos, por cuanto son hechos comprobados por las propias autoridades judiciales; no obstante, existen otros hechos cuyas denuncias están en proceso o, en el peor de los casos, no fueron denunciados, por razones obvias.
El tratadista Guillermo Cabanellas define la responsabilidad judicial como: “la obligación o deuda moral en que incurren los magistrados y jueces que infringen la ley o sus deberes, en el ejercicio de sus funciones específicas”. Por su parte, Héctor Fix-Zamudio refiere que: “Responsabilidad Judicial es aquella en que incurren los jueces de las diversas jerarquías cuando cometen faltas graves o delitos en el ejercicio de sus funciones”. Estos antecedentes demuestran que la responsabilidad se origina por actuación judicial y se traduce en un verdadero acto contrario a la ley, atribuible a un administrador de justicia, sea por acción u omisión.
La administración de justicia es una actividad del Estado y se ejerce a través de jueces y la responsabilidad por esta actividad obliga al Estado a reparar el o los daños ocasionados a los particulares; Para el efecto, el Art. 113 de la Constitución Política del Estado señala:
“I. La vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna.
II. En caso de que el Estado sea condenado a la reparación patrimonial de daños y perjuicios, deberá interponer la acción de repetición contra la autoridad o servidor público responsable de la acción u omisión que provocó el daño”.
La norma constitucional refiere que el Estado puede ser condenado a la reparación patrimonial de daños y perjuicios; pero el Estado debe repetir la reparación contra los servidores públicos que incurrieron en responsabilidad judicial. En este caso serán responsables del resarcimiento de daños y perjuicios los jueces, de acuerdo con su jerarquía.
El autor es Magister en Derecho Administrativo.
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