El 10 de octubre de 1982 se inauguró el periodo más prolongado de la democracia en Bolivia, bajo la vigencia del sufragio universal. El país, en la primera década de los 80, atravesaba una difícil situación económica y financiera en tanto sus problemas de incapacidad de pago de la deuda externa se agudizaron con el proceso hiperinflacionario.
Desde un punto de vista histórico, el país vivía la crisis del modelo de desarrollo que se había constituido en el marco de la Revolución Nacional, cuyo principal referente económico y político fue la participación del Estado en la economía y en el desarrollo a través de la red de empresas públicas en los sectores estratégicos de la economía, además de la planificación económica.
Dadas las características de su crisis económica y financiera, Bolivia era un caso que requería las soluciones formuladas por el modelo de las reformas estructurales, según la opinión de la dirigencia política y empresarial de ese entonces.
El paradigma de las reformas estructurales fueron adoptadas por los partidos políticos, sectores empresariales e intelectuales que se constituyeron en los actores centrales de la política nacional, una vez que las agrupaciones políticas de izquierda y los sindicatos fueron marginados de la escena política como efecto del fracaso de la Unidad Democrática Popular en el gobierno. En las elecciones generales de 1985 Acción Democrática Nacionalista y el Movimiento Nacionalista Revolucionario de Víctor Paz obtuvieron los primeros lugares en los resultados, lo que hizo posible que esté asumiera la presidencia de la Republica, con el apoyo de bancadas parlamentarias de partidos como el Movimiento de la Izquierda Revolucionaria.
Por eso, una vez que las fuerzas populares habían hecho posible la reconquista de la democracia, -después que el gobierno de Hernán Siles fuera obligado a recortar su mandato presidencial y asumiera la presidencia Víctor Paz Estenssoro, apoyado por las organizaciones políticas de derecha-, en agosto de 1985 se aplicó la Nueva Política Económica (NPE) a través del Decreto Supremo 21.060, el cual dio lugar a la ejecución de medidas de estabilización de la economía nacional, que estableció las bases para un cambio en la estructura de la economía boliviana organizada desde 1952.
La aplicación de esas medidas determinaron: a) la eliminación de los controles de precios y congelación de los salarios en el sector público con negociación libre en el sector privado; b) la eliminación de subsidios y subvenciones (excepto en hidrocarburos y algunos productos agropecuarios como el azúcar); c) el establecimiento de un mecanismo de libre fluctuación de la divisa (dólar americano) en el marco de un régimen de tipo de cambio único, real y flexible.
Estas y otras medidas posteriores iniciaron el periodo neoliberal de la política económica en el marco de las ideas fundamentales y por los aspectos establecidos por el Consenso de Washington y plasmadas en el modelo paradigmático de las reformas estructurales. En efecto, fueron diseñadas e implementadas las reformas de primera y segunda generación. Ambas fueron aplicadas en Bolivia en el periodo 1985-2005 y condicionaron a las políticas públicas vigentes en ese tiempo.
De esta manera, la política económica aplicada en el marco de la democracia se sometió a las orientaciones de procesos externos. En ese contexto fue también planteado el problema de la justicia en Bolivia.
Cuando el sistema democrático inició su proyección, emergieron en el ámbito de la escena pública muchos de los problemas que el país arrastraba, uno de ellos fue la crisis judicial. Después de 160 años de vigencia del sistema republicano en general y del propósito de establecer un Poder (ahora denominado Órgano) Judicial independiente e imparcial, la administración de justicia estaba en crisis.
La crisis estructural del Poder Judicial está referida centralmente a su independencia como un Poder del Estado. Las normas constitucionales reconocían a la institución judicial, el rango de Poder del Estado y le atribuían independencia. Los principios de exclusividad, unidad, inamovilidad, especialidad, responsabilidad, contenidas en esa normas, eran las bases constitucionales de la organización judicial que definen su independencia y su potestad de administrar justicia en nombre del Estado y que, en consecuencia, la administración de justicia es una función que le compete en forma exclusiva al Poder Judicial.
Sin embargo, la historia del Poder Judicial demuestra que no siempre se ha respetado estas normas y que la organización constitucional de este Poder ha sido permanentemente ignorada debido a factores políticos e históricos. Los principios que consagran la independencia del Poder Judicial, no se aplicaban en la práctica. Una de las evidencias de esta situación es el caso de la injerencia del Poder (Órgano) Ejecutivo en la administración de justicia.
El autor es Politólogo – Abogado, docente UNIFRANZ
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