La gran rebelión popular de noviembre, que derivó en una insurrección de masas, ha producido nuevo gobierno al mando de Janine Añez, en sustitución de Evo Morales. El nuevo gobierno enfrenta grave crisis económica y política, como resultado, entre otros, de una Constitución antinacional y antidemocrática, producto de una Constituyente que fue sustituida en su texto por una Comisión del Congreso Ordinario que redactó y aprobó esa nueva Constitución.
La nueva Constitución es ilegítima. Peor que eso, es antihistórica y, en última instancia, es la causante del desastre económico-político a que fue conducido el país. Po tanto, debe ser reformada y sustituida por otra Constituyente, lo cual está permitido por la Constitución vigente. Surge una pregunta inicial. ¿Qué es una Asamblea Constituyente? Es una reunión formada para redactar una Constitución, sustituir la existente o hacerle cambios sustanciales sin dejar de poder resolver asuntos de extrema urgencia que afectan al país.
Una Constituyente se produce cuando el orden jurídico de un Estado se encuentra resquebrajado o su existencia ha sido conmovida por una conmoción interna, una guerra internacional, un levantamiento general del pueblo, un movimiento revolucionario, un golpe de Estado o una guerra civil.
Esta reunión no tiene carácter derivado y es transitoria, con límites de funcionamiento necesarios para cumplir el propósito a que fue convocada o sea dictar una nueva Constitución. Sirve para constituir. Es un procedimiento extra constitucional de práctica excepcional, según las condiciones anotadas. Una Constituyente es convocada por un gobierno provisional, cuando se ha derribado al viejo gobierno; cuando la legitimidad del orden jurídico de un país es objeto de severa oposición y cuestionamiento; cuando ya no existe posibilidad de reformarlo por procedimientos regulares, cuando subsiste una dictadura prolongada o cuando la Constitución no refleja o es contraria a la realidad de la evolución histórica de un país.
Una Asamblea Constituyente no la convoca el Parlamento ni el gobierno cuestionado, pues podría ocurrir que sus integrantes serían elegidos por la misma causa u objeto de oposición. Es elegida por un nuevo gobierno provisorio, que es el único capaz de garantizar una libertad completa de agitación electoral y convocar, con base en el voto universal, secreto, igual y directo, una Asamblea Constituyente, que exprese la voluntad del pueblo. En Bolivia se realizó con cierta frecuencia esta clase de asambleas y, en particular, en momentos en que el país era escenario de grandes dificultades, como ser la Guerra por la independencia, la fundación de la nación, la Guerra del Pacífico, (1880), la Guerra con Paraguay (1932-35), la amenaza de problemas sociales, etc.
Una Constituyente sólo está limitada por el poder constituyente; se aboca a dictar una nueva Constitución o reformar la existente y somete a los poderes del Estado constituidos a sus dictados; también puede elegir un jefe de Estado; convocar a elecciones generales; asume funciones legislativas; puede reorganizar el Poder Judicial, establecer la orientación histórica del país, hacer cambios estructurales, etc. Su calidad es de un poder originario, capaz de colocar los cimientos fundamentales del Estado.
Se puede considerar que el gobierno provisional que convocaría a una Constituyente no puede realizar un programa no aprobado por el pueblo. Sin embargo, según esa apreciación errónea, no se podría realizar ningún programa positivo y significaría mantener el viejo orden de una casta corrupta y no de un gobierno que se considere instrumento de un levantamiento popular. Sería, por tanto, fácilmente aventado por los saldos del régimen depuesto.
En forma general, en las actuales circunstancias de la vida del país, esta Constituyente será democrática, lejos de absurdas ideas anarquistas sobre la realización inmediata de alguna utopía socialista, lo cual sería desconocer el carácter de la revolución democrática, ideas muy ajenas a las masas populares saturadas de espíritu democrático. En esos aspectos principales se sintetizan las características de una Asamblea Constituyente.
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