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Caso Graña

ANPB Y APLP condenan uso de gentilicio boliviano como ofensa



ROLANDO GRAÑA DE AMÉRICA TV PERIODISTA JUNTO A SU EQUIPO DE PRENSA ARGENTINO.

La Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia (ANPB) y la Asociación Nacional de Periodistas de La Paz (APLP) condenaron que los reporteros argentinos hayan empleado el gentilicio “boliviano” como una ofensa contra una ciudadana boliviana a la que agredieron.

Según estos dos gremios periodísticos han podido establecer, el incidente comenzó cuando una ciudadana boliviana reclamó al periodista Graña y a su camarógrafo que fueran imparciales en sus coberturas periodísticas y dijeran la verdad, a lo cual el cronista respondió “¿Vos viste lo que yo dije? ¡No viste nada! ¡Sos una basura, nena!”; de acuerdo con el fotoperiodista Alexis Demarco, también argentino, testigo de los hechos y que trabaja en La Paz, Graña no solamente calificó de “basura” a la ciudadana sino que también le dijo “¡Boliviana de mierda!” y posteriormente Graña y su camarógrafo se dirigieron a Demarco con similar expresión: “¡Boliviano de mierda!”.

La ANPB y la APLP condenan que ambos reporteros argentinos hubieran empleado las palabras boliviano y boliviana, nuestros gentilicios, como un insulto y agresión verbal por motivos racistas y discriminatorios contra la ciudadana que los cuestionó y el fotoperiodista Demarco, lo cual configura un delito según el artículo 281 nonies de nuestro Código Penal, y que hubieran usado la palabra “basura” y nuestro gentilicio como diatribas contra la mencionada ciudadana, en particular, en un acto de violencia contra la dignidad, la honra y el nombre de una mujer, que está descrito en la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia o Ley 348.

La ANPB y la APLP reconocen que el trabajo del periodista Graña y de su camarógrafo, así como de todos los corresponsales extranjeros que informan sobre el actual conflicto político y social en el país, está bajo la protección de la libertad de expresión, pero piden que la ética y la responsabilidad complementen el ejercicio de este derecho.

 
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