La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), emitió ayer la Carta Circular ASFI/ DNP/CC-12517/2019 que deja sin efecto la Carta Circular ASFI/DNP/CC-1148/2019 que exigía presentar el certificado de sufragio o su equivalente para efectuar trámites ante las entidades financieras, en virtud a la Ley N° 1266 de Régimen Excepcional y Transitorio para la Realización de Elecciones Generales, promulgada el 24 de noviembre de 2019.
La Carta Circular ASFI/DNP/CC-1148/2019, fue emitida por esta Autoridad de Supervisión en fecha 18 de octubre de 2019, e instruía a las entidades financieras dar cumplimiento al Artículo N° 154 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral de 30 de junio de 2010, la misma señala que las ciudadanas y ciudadanos para efectuar trámites ante entidades financieras a nivel nacional debía acreditar, dentro de los (90) días siguientes a las elecciones generales del 20 de octubre de 2019, por lo menos uno de los siguientes documentos Certificado de Sufragio, comprobante de haber pagado la multa o el Certificado de Impedimento de Sufragio, según corresponda.
Por lo señalado, a partir de la fecha, la población boliviana no debe presentar ante las entidades financieras el mencionado certificado ni ningún otro documento equivalente.