Víctor Manuel Jemio Oropeza
En fecha 16 de noviembre del 2019, políticos responsables de la administración del Estado emitieron el Decreto Supremo 4.078 que posibilita a los operadores de la fuerza legal del Estado ejercer las acciones defensivas necesarias para el cumplimiento de su misión constitucional, dando una protección jurídica imprescindible al accionar profesional del instrumento militar.
Mi reconocimiento a los actuales políticos que contrariamente a la cáfila de cobardes que nos administraron políticamente en gobiernos anteriores y que se escudaron solo en el profesionalismo de los militares, les ordenaron acciones represivas violentas y luego huyeron del país, ocasionando que dignos camaradas que cumplieron su misión constitucional terminaran en la cárcel.
Los Estados Jurídicos Operacionales que tienen en su constitución otros países son los siguientes: - Estado de emergencia (Zona de Emergencia) Cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación, o de sus ciudadanos.
En dicha zona las Fuerza policiales y militares actuarán bajo dependencia de las autoridades políticas, quienes determinarán la oportunidad y la intensidad de empleo de la fuerza. Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable hasta por treinta días más. - Estado de conmoción interior o exterior (Zona militar) en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, o de sus instituciones.
En esta zona serán aplicadas con preferencia las leyes y regulaciones militares, las autoridades políticas se subordinan al Comandante de la Zona Militar.
Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más. En ellos se posibilita a los mandos el uso proporcional y legal de la fuerza, especialmente en momentos que se pone en riesgo la vida de nuestros conciudadanos y también la de los jóvenes soldados que se presentan a nuestros cuarteles año tras año en condiciones de proteger a sus familias, hermanos y padres, para luego de cumplir su servicio militar nuevas generaciones de soldados les protejan cuando ellos sean mayores y tengan familias que cuidar.
Uno de los principios castrenses se refiere a la Seguridad que se debe proporcionar a nuestro personal, ellos que son nuestros hijos y hermanos bajo banderas, merecen defenderse con las armas del Estado cuando sus vidas estén en peligro por el accionar salvaje de la masa que aleccionada y dirigida a crear caos y desorden a cualquier precio, atenta contra nuestros compatriotas que visten uniforme.
Qué interesante es la pedagogía de los conflictos, una de las enseñanzas que debemos tomar en cuenta en el futuro es que el Estado debe proporcionar seguridad a sus habitantes y esta garantía de indemnidad y protección necesaria a su vida productiva, se la consigue con la Defensa.
Estamos viviendo un tiempo en que se valora el accionar de nuestra policía y componentes de las FFAA vapuleadas, criticadas y menospreciadas por ingenuos pacifistas y enemigos gratuitos de estas instituciones, interesados en hacerlas desaparecer, olvidando que son los órganos encargados de su defensa, cuyo desempeño está regido por los siguientes principios registrados en su Manual de Empleo de la Fuerza elaborado el año 2001: - Legalidad y corrección El empleo de la fuerza debe realizarse sobre la base de la Ley y siempre en forma correcta. - Necesidad y proporcionalidad Debe emplearse la fuerza solo cuando sea necesaria en último recurso y en proporción al medio que emplean los oponentes y al objetivo que se desea lograr. - Empleo de la fuerza mínima necesaria Se debe evitar mayores daños que los necesarios para cumplir la misión. - Empleo discriminado de las Armas y Fuerzas Se debe diferenciar empleando medios no letales contra turbas desarmadas y letales contra los que empleen armas de fuego. - Razonabilidad Se debe adecuar el empleo de las armas y fuerzas a la situación que se vive en el marco de la legalidad. - Humanidad Se debe respetar siempre la condición de la persona humana aun estando detenida, herida o prisionera.
Es tiempo que los encargados de elaborar nuestras leyes nacionales atiendan el clamoroso pedido de analizar, corregir y aprobar los 14 anteproyectos de ley relacionados con las FFAA que año tras año son presentados, para que su desempeño sea legal y legítimo. Y se interesen en mejorar y apoyar sus programas de instrucción y enseñanza así como la selección de su personal que debe ser digno y confiable de portar las armas de la República.
El autor es General de la República.
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