Contra viento y marea
¿Alguien conoce alguna prescripción constitucional que contenga facultades y obligaciones especiales para quien ejerce el cargo de Presidente Constitucional del Estado transitoriamente? Vamos hilando un poco más fino. ¿Acaso hay alguien que sepa que el texto constitucional, entre su confusa redacción, haga prevención siquiera del término “transitorio” hablando del Presidente de todos los bolivianos, ante las renuncias del Presidente electo y de los presidentes de las cámaras legislativas?
Por definición, toda transición política debe estar cargada, sin lugar a omisión, de cierta incertidumbre en grado variable, de acuerdo con las circunstancias propias de cada realidad.
En Bolivia, con la concurrencia de una circunstancia extraordinaria, impensable e indignante, se ha producido una sucesión constitucional que su mismo nombre confirma hallarse dentro de las posibilidades de la Carta Magna. Y, como ya dijéramos, la presidente Jeanine Áñez Chávez, por su ejercicio inmejorablemente constitucional, goza de todos los privilegios reservados para la investidura que ostenta, pero también de todas las prerrogativas fijadas para cualquier Presidente del Estado, muchísimo más si su mandato nace de la Ley de leyes.
El Art. 108-1 de la CPE establece, entre otros deberes y obligaciones de los ciudadanos bolivianos, el de cumplir y hacer cumplir no solo el texto de su redacción sino las leyes del país; es decir que siendo la presidente Áñez una ciudadana contemplada en los alcances de aquel precepto, está obligada a cumplir irrestrictamente lo que el Art. 172 de ella establece para quien ejerce el cargo de Presidente. Y el Art. 175 le confiere, además, otras atribuciones que son imperativas y no potestativas a las que Áñez está reatada.
Ahora bien, la Presidente, dicen que transitoria (conceptualización muy discutible, porque ella es parte de un periodo constitucional), está permanentemente acosada por una oposición que arguye, insosteniblemente, que está excediéndose en las facultades que su carácter (transitorio) le confiere. Ninguna norma, empero, de ningún rango jurídico, define como inapto a un gobernante como actualmente la nuestra, para hacer gestión gubernamental. Más aún, la inacabable cadena de atrocidades, principalmente traducidas en sobreprecios, contratos lesivos al Estado, malversación de fondos, favorecimientos por razón del cargo, y una larga lista de tipos penales en que el gobierno anterior ha incurrido, obligan aun con más urgencia, a que el gobierno investigue y denuncie al Ministerio Público, y paralelamente, implemente políticas económicas, sociales y de desarrollo sin más limitaciones que el sometimiento a la norma. Pues una cosa es que el mandato del soberano le haya encargado la convocatoria a elecciones generales (y ya se lo hizo), con la consiguiente adopción de medidas consecuentes, y distinto asunto es que no solo pueda sino deba administrar la cosa pública como cualquier otro gobierno legalmente constituido. No investigar ni denunciar ni promover el enjuiciamiento y sanciones por el desfalco al erario nacional, los pondría ante el delito de incumplimiento de deberes.
A quienes con ligereza dicen que al gobierno transitorio -y ya vimos que en ningún caso interino- no le corresponde ejercer plenamente sus funciones, por su temporalidad, les tengo una mala noticia: no saben de lo que están hablando.
Y hablando de las elecciones, al Órgano Ejecutivo solo le queda desembolsar el presupuesto para su verificativo, pero es el Órgano Electoral quien administra todo el proceso; luego, si solo esa es la misión de este gobierno, ¿para qué necesitaría un gabinete o un servicio exterior? Medidas como la liberación en el pago de pasajes aéreos para enfermos con cáncer y con fines terapéuticos, o en el ámbito de las relaciones internacionales, más si están dirigidas a la defensa de nuestra soberanía y, en fin, cualquier política tendente a la gestión pública, por supuesto que es absolutamente legítima y legal.
El autor es jurista y escritor.
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